CSIF te informa cómo está negociando el Estatuto Marco
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7 de febrero de 2025

CSIF, como sindicato más representativo en el ámbito de los empleados públicos y con presencia en la Mesa del Ámbito de Negociación del Ministerio de Sanidad, continúa trabajando para actualizar el Estatuto Marco, una normativa con rango de ley vigente desde 2003.
En la reunión convocada por el Ministerio de Sanidad el pasado 22 de enero de 2025, se presentó un nuevo borrador después de dos años de negociación. Continuamos con las convocatorias de Mesa de Negociación. Con los diferentes articulados que deben ser abordados exclusivamente en la Mesa del Ámbito, único foro donde legalmente se negocia este cambio normativo, junto con los únicos sindicatos con representatividad en dicha mesa: CSIF, FSES, CC. OO., UGT y CIG.
CSIF, ha dejado claro que la reforma del Estatuto Marco debe contemplar mejoras prioritarias en las condiciones laborales y económicas del SNS.
🏛️ Reclasificación
- Nueva clasificación, atendiendo a la especificidad de la formación del nivel académico del título exigido según MECES, MECU y la Formación Sanitaria Especializada, competencias y responsabilidades.
- Culminación de la Disposición Transitoria 3.ª del TREBEP para la plena aplicación del artículo 76, permitiendo la reclasificación inmediata de personal técnico medio sanitario al grupo C1 y superior sanitario del SNS al B.
- Revisión de la formación y competencias del personal de gestión y servicios, función administrativa, celadores, pinches y agrupaciones profesionales, tal como el personal sanitario, para adecuar su clasificación profesional al trabajo efectivamente realizado.
- Y por supuesto, con efectos económicos, tanto un nuevo sistema retributivo específico e independiente para el personal de la sanidad.
👵 Jubilación
- Aplicación y desarrollo en el Estatuto Marco de la jubilación parcial y anticipada por coeficientes reductores conforme a la normativa vigente (Real Decreto-ley 11/2024 y Real Decreto Legislativo 8/2015), según demanda interpuesta por CSIF (pendiente de dictamen).
⏳ Jornada
- Jornada laboral de 35 horas semanales para todo el SNS.
- El saliente de guardia debe computarse como jornada ordinaria efectivamente realizada y la totalidad de la jornada complementaria (guardias), computando ese tiempo a efectos de la cotización en la Seguridad Social para la jubilación.
- Ratio de profesional/paciente
💰 Retribuciones
- Equiparación salarial en el conjunto de las CCAA y recuperación de la estructura salarial previa a la bajada de sueldo de 2010 con subida y el cobro de la paga extra íntegra.
- Revisión y actualización de complementos retributivos.
- Incentivación y remuneración económica para tutores.
⚖️ Incompatibilidades
- Revisión del régimen de incompatibilidades, incentivando de manera adecuada la dedicación exclusiva mediante una mejora de las condiciones económicas y laborales.
📌 Funciones
- Actualización de funciones y competencias obsoletas, del año 1966, 1971, 1973, contempladas en el Estatuto Marco, con redacción para su desarrollo mediante norma específica inmediata.
📈 Carrera profesional
- Reconocimiento y abono económico de los niveles de carrera profesional para todos los profesionales, tanto fijos como temporales, con equiparación de modelos en todas las CCAA, tanto en el formato y exigencia como en las cuantías retributivas.
El anteproyecto del Estatuto Marco recoge avances en diversas reivindicaciones de CSIF, muchas de ellas refrendadas por sentencias judiciales.
⏳ Jornada
- Exención de turnos de noche para mayores de 55 años, sin pérdida salarial.
- Exención voluntaria de guardias para embarazadas, personal con reducción de jornada y mayores de 55 años, sin pérdida salarial.
👵 Jubilación
- Contratos de relevo para facilitar la jubilación parcial.
📜 Permisos y licencias
- Excedencias por cuidado de familiares fraccionadas.
💰 Retribuciones y mejoras en condiciones laborales
- Incentivación de los puestos de difícil cobertura con criterios claros y previamente negociados.
- Reconocimiento, perfeccionamiento y consolidación de la carrera profesional y los trienios en promoción interna.
- Sin pérdidas retributivas en casos de IT, accidente de trabajo, enfermedad profesional, embarazo de riesgo, adaptación de puesto y permisos por maternidad, paternidad y lactancia.
- Incentivación en los puestos de difícil cobertura con mínimos establecidos y negociación previa.
- Desconexión digital.
⚖️ PRL
- Reconocimiento del personal del SNS como autoridad pública, asegurando la protección y respeto de su función.
📌 Provisión de puestos
- Las tomas de posesión en situaciones por contingencias comunes y profesionales y licencias y permisos parentales y las vinculadas a ley de conciliación laboral y personal serán permitidas a efectos de cómputo de antigüedad, incluso si la incorporación efectiva se produce posteriormente.
- Concurso de traslados abierto y permanente con resolución anual.
- Resolución y convocatoria de ofertas de empleo público al menos bienal.
CSIF, ha identificado propuestas del borrador que considera INACEPTABLES y que suponen un retroceso en los derechos del personal.
- Efectos retributivos de la nueva clasificación profesional vinculados a la Ley de Presupuestos Generales, lo que impide un sistema retributivo independiente acorde a la formación y especialización del personal del SNS, dejando los efectos retributivos en una situación no concreta en el tiempo, como lleva sucediendo 18 años para los técnicos medios y superiores.
- Creación de perfiles y puestos singularizados, que pueden dar lugar a discrecionalidad en la adjudicación de plazas.
- La Dirección del Centro podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
- La jornada ordinaria de trabajo en los centros de trabajo pertenecientes a cada Servicio de Salud se determinará en las normas, pactos o acuerdos correspondientes, y será la que se realice en el periodo diurno comprendido entre las 7 horas de la mañana y las 22 horas, a excepción del personal que trabaje por turnos.
- Habilitación de la posibilidad de acceso a la Administración por concurso de méritos, prevista únicamente para especialidades en Ciencias de la Salud, sin que sea excepcional y mediante ley, porque va en contra de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
- Discrecionalidad del uso del concurso de méritos para la selección de plazas y puestos que de manera subjetiva sean considerados como excepcionales.
- La adquisición de la condición de personal fijo por el sistema excepcional de concurso de méritos requerirá la incorporación efectiva y, si así se determina en la convocatoria, la permanencia en el destino adjudicado durante el período de tiempo que se establezca.
- Pérdida de la continuidad en el puesto de trabajo por la no superación de la evaluación del desempeño.
- Puestos directivos, cargos intermedios, puestos de gestión clínica o gestión de recursos humanos y otros puestos de plantilla podrán ser provistos mediante libre designación, sin contemplar los concursos de méritos en estos casos.
- Los puestos de cargos intermedios recogidos en esta ley no podrán compatibilizar una segunda actividad o puesto en el sector privado. El personal estatutario que desempeñe puestos de directivo profesional definidos en esta ley tendrá en todo caso dedicación exclusiva al puesto. En estos dos supuestos no cuantifica la cuantía para establecer dicha exclusividad.
- Se considerará prescrito el derecho a la percepción de los trienios con una retroactividad mayor a 1 año.
- El período de vacaciones anuales solo podrá ser sustituido voluntariamente por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios; así como su disfrute, siempre dependiendo de las necesidades del servicio.
- El personal estatuario interino y sustituto, con anterioridad a la finalización de su nombramiento, podrá solicitar de forma preferente el disfrute de las vacaciones a la compensación económica, siempre que las necesidades del servicio estén cubiertas.
- Recuperación de la acción social.
- Revisión de las horas de guardia conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, sin pérdida retributiva.
- Debería de contemplar, además, entre otras cosas, solape de jornada como horario ordinario y un largo etcétera.
CSIF continuará defendiendo estos principios y exigiendo una reforma del Estatuto Marco que garantice una mejora real en las condiciones laborales y económicas del personal del SNS. La negociación seguirá en las próximas reuniones de la Mesa del Ámbito, donde CSIF velará por los intereses de los profesionales de la Sanidad, asegurando que sus derechos, condiciones laborales y económicas sean respetados.
NOTICIAS CSIF ESTATUTO MARCO Y NOTICIAS CSIF PRENSA NACIONAL
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