CSIF valora positivamente que las comisiones de servicio no se regulen por una Orden y la consolidación del Concursillo, pero exige mejoras en el procedimiento
- Concursos y movilidad
- Comisiones de servicios
- Negociaciones y acuerdos
12 de marzo de 2026
Esta mañana se han negociado las resoluciones de las comisiones de servicio para el próximo curso, accede a los borradores:
- Convocatoria Comisiones Servicio 26-27. Maestros
- Convocatoria Comisiones Servicio 26-27. Secundaria y OC
Las propuestas de resolución (tanto la de Maestros como la de Secundaria y OC) regulan el procedimiento para solicitar y adjudicar comisiones de servicio para el curso 2026-2027. Puede participar el personal funcionario de carrera en servicio activo, servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, así como el personal funcionario en prácticas que vaya a adquirir la condición de funcionario de carrera antes del 1 de septiembre de 2026. También pueden participar funcionarios de carrera de otras administraciones educativas, aunque únicamente por causas médico-sociales.
La adjudicación de las comisiones de servicio se estructura en dos fases consecutivas. En primer lugar, se adjudican las comisiones por causas médico-sociales, valoradas mediante el baremo correspondiente (anexo IV). Una vez resueltas estas situaciones prioritarias, las plazas restantes se adjudican de forma objetiva y transparente a través de un pequeño concurso de méritos (el concursillo), ordenando a los solicitantes según la puntuación obtenida en el baremo correspondiente (anexo V).
Posteriormente se abre un plazo para solicitar centros o localidades por orden de preferencia de forma telemática. Tras la baremación se publican listados provisionales y definitivos de adjudicación, con posibilidad de reclamación antes de la resolución final.
La participación se realiza telemáticamente a través de la plataforma OVIDOC, presentando la solicitud dentro del plazo establecido. Posteriormente se abre un periodo para solicitar centros o localidades por orden de preferencia. Tras la baremación, la Conselleria publica listados provisionales y definitivos de adjudicación de destinos, con posibilidad de reclamación previa a la resolución final.
ALEGACIONES CSIF
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) en su intervención, ha realizado las siguientes alegaciones.
1.- CSIF valora positivamente que el procedimiento se regule mediante resolución y no mediante orden.
Desde el sindicato valoramos positivamente que no se haya establecido una orden reguladora, ya que una orden restringe derechos y limita la capacidad negociadora futura. Consideramos adecuado mantener este procedimiento mediante resolución anual, que permite mayor flexibilidad y margen de negociación sindical.
2.- CSIF pide eliminar la obligación de solicitar el reingreso de la excedencia antes de conocer la adjudicación de la comisión para todos los participantes.
En la base segunda se establece que el personal en excedencia deberá acreditar que pone fin a dicha situación con efectos anteriores o iguales al 1 de septiembre.
Desde CSIF consideramos que esta exigencia es perjudicial para el profesorado, ya que obliga a renunciar a la excedencia sin saber si obtendrá la comisión solicitada, pudiendo quedar sin destino y sin la situación administrativa previa. Por ello solicitamos que puedan solicitar comisión de servicios sin tener que renunciar previamente a la excedencia, manteniéndola hasta conocer la adjudicación definitiva, mediante declaración responsable o mecanismo similar.
3.- CSIF reclama que el personal desplazado o suprimido pueda participar también en las comisiones de servicio y se les adjudique por el procedimiento que el docente elija.
En los requisitos de participación no se contempla la situación del personal desplazado que participa previamente en adjudicaciones forzosas.
Desde el sindicato solicitamos que las personas desplazadas o suprimidas puedan participar tanto en su procedimiento específico como en el de comisiones de servicio, quedándose en la plaza que decida el docente. De lo contrario, se les impide acceder a plazas que se liberan posteriormente como resultas en este procedimiento.
4.- CSIF valora positivamente la prioridad de las causas socio-médicas en la adjudicación y la consolidación del ‘Concursillo’, aunque debe mejorarse para ser más objetivo.
En la base tercera se establece que primero se adjudican las comisiones por causas médicas y sociales y posteriormente las de interés profesional.
Desde CSIF valoramos positivamente esta priorización, ya que garantiza que las situaciones personales graves se atiendan con carácter preferente y que las plazas restantes se adjudiquen mediante un procedimiento objetivo y transparente como el concursillo.
Asimismo, valoramos positivamente la consolidación del Concursillo como mecanismo para la adjudicación de comisiones de servicio por interés profesional.
No obstante, desde CSIF consideramos que debe reforzarse la objetividad del procedimiento, mediante la ampliación del baremo e incorporación de más subapartados de valoración. Una mayor desagregación de criterios permitiría discriminar mejor entre trayectorias profesionales, reducir empates y garantizar una adjudicación más justa.
Por ello solicitamos revisar y ampliar el baremo del Concursillo, incorporando criterios más detallados relacionados con experiencia docente, responsabilidades desempeñadas o formación permanente. Asimismo, consideramos prioritario impulsar la puesta en marcha del programa EDEN (Expediente Digital del Docente, donde se integran digitalmente todas las puntuaciones, cursos, etc.), que permitiría mejorar la gestión, la transparencia y la trazabilidad del procedimiento.
5.- CSIF pide flexibilizar la entrega del informe médico del INVASSAT así como informes médicos.
En la base sexta se exige disponer previamente de informe de aptitud médico-laboral del servicio de prevención.
Solicitamos que, en caso de no disponer aún del informe por saturación del INVASSAT, se permita presentar la solicitud del informe y aportarlo posteriormente, o que sea el propio INVASSAT quien lo remita de oficio a la Administración.
6.- CSIF valora positivamente que se contemplen también enfermedades no graves del profesorado.
En la base sexta se prevé la valoración tanto de enfermedades graves como leves del docente.
Desde CSIF valoramos positivamente esta inclusión, ya que permite dar respuesta a situaciones médicas que, sin ser incapacitantes, pueden requerir cambio de destino para mejorar la salud laboral del profesorado.
7.- CSIF valora positivamente la ampliación a familiares de segundo grado y la eliminación del requisito del 65 % de discapacidad.
En la base sexta se incluyen familiares de primer y segundo grado y se menciona únicamente “discapacidad”.
Valoramos positivamente esta ampliación, que permite incluir familiares como hermanos, así como la eliminación del requisito previo de discapacidad del 65 %. No obstante, solicitamos que se aclare expresamente que incluye tanto consanguinidad como afinidad en segundo grado.
8.- CSIF pide extender la causa relativa al embarazo al otro progenitor para favorecer la conciliación familiar.
En la base sexta, causa 9, se indica: “Se considerará la condición de la solicitante que esté embarazada y que la fecha prevista de parto sea anterior al 31 de enero de 2027…”
Desde CSIF consideramos que esta previsión debe ampliarse para que también pueda acogerse a esta causa el otro progenitor, siempre que se acredite la situación de embarazo y la convivencia o vínculo familiar correspondiente. Esta medida favorecería la conciliación y la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, adaptando la norma a los principios actuales de igualdad y corresponsabilidad familiar.
9.- CSIF exige ampliar la relación de municipios afectados por la DANA incluida en la convocatoria.
En la base sexta, causa 10, se recoge la posibilidad de solicitar comisión de servicios “por ser persona afectada por la depresión aislada en niveles altos (DANA)”, acreditándolo mediante empadronamiento en las localidades incluidas en el anexo correspondiente.
Desde el sindicato consideramos que la relación de municipios afectados debe revisarse y ampliarse, incorporando todas las localidades incluidas en el anexo del RD-ley aprobado en 2024, mientras no se haya restablecido plenamente la normalidad en los centros educativos.
Por ello exigimos volver a incluir todas las localidades afectadas por la DANA, garantizando un trato justo al profesorado que sigue sufriendo las consecuencias de esta situación extraordinaria.
10.- CSIF exige que se oferte el máximo número posible de plazas en el procedimiento (tanto en número como en tipos de plazas: FPA's, Unidades hospitalarias, etc).
En la base novena se indica que se ofrecerán las vacantes y las resultas que se consideren necesarias.
Desde el sindicato reclamamos que se publiquen y oferten el máximo número posible de plazas, evitando limitar artificialmente las vacantes disponibles y permitiendo que el procedimiento sea más eficaz y beneficioso para el profesorado.
11.- CSIF exige máxima transparencia en los listados de adjudicación.
En la base duodécima se regula la publicación de listados provisionales y definitivos.
Solicitamos que se identifique claramente qué comisiones se adjudican por causas socio-médicas y cuáles por interés profesional, que aparezcan ordenadas por puntuación, y que las personas participantes puedan conocer las puntuaciones utilizadas para la adjudicación, garantizando transparencia y seguridad jurídica.
12.- CSIF pide que quienes mantengan las mismas causas médico-sociales del curso anterior puedan conservar la puntuación ya reconocida (no tener que volver a presentar documentación).
En la base cuarta se regula la presentación de solicitudes y la aportación de documentación justificativa.
Desde CSIF consideramos que el profesorado que ya obtuvo una comisión de servicios por causas médico-sociales en la convocatoria anterior y mantenga dichas circunstancias debería poder conservar la puntuación ya reconocida, sin necesidad de volver a aportar toda la documentación acreditativa.
En estos casos debería bastar con una declaración responsable de mantenimiento de las circunstancias, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir documentación actualizada cuando lo estime necesario. Esta medida reduciría la carga burocrática y agilizaría la tramitación del procedimiento.