CSIF pide a Conselleria mayor consideración del Claustro en la elección del Director/a de los centros educativos
20 de enero de 2026
Resumen de la Mesa Sectorial de Educación de esta mañana. El sindicato ha reclamado, entre otras cuestiones, que la votación del Claustro tenga un peso determinante en la elección de la dirección; que la formación en competencias directivas pueda acreditarse a posteriori y no como requisito previo; el reconocimiento retributivo del profesorado que participa en las comisiones de selección; la actualización al alza y consolidación del complemento de dirección para todo el equipo directivo; y la revisión urgente para garantizar también la actualización y consolidación de dicho complemento en las direcciones de Secciones de Centros.
Esta mañana, en la Mesa Sectorial de Educación, se han abordado y negociado los borradores de las convocatorias para la selección de direcciones tanto en centros públicos ordinarios como en Centros Integrados Públicos de Formación Profesional (CIPFP).
A continuación puedes acceder a los borradores y consultar un resumen de los aspectos más relevantes de ambos procedimientos: la selección de direcciones en centros públicos ordinarios y la selección de direcciones en Centros Integrados Públicos de Formación Profesional.
SELECCIÓN DE DIRECCIONES EN CENTROS PÚBLICOS ORDINARIOS
El procedimiento de selección de direcciones presentado (borrador) es una propuesta continuista, que consolida el modelo aplicado el curso anterior. Establece requisitos vinculados a la experiencia en la función docente, la acreditación de competencias para el ejercicio de funciones directivas, con el objetivo de garantizar un perfil profesional adecuado para asumir la dirección de los centros.
El proceso incorpora garantías de participación y transparencia, combinando la intervención del propio centro y de la Administración. Se prevé la elaboración de informes por parte del Claustro, el Consejo Escolar y la Inspección Educativa, y, a partir de ellos, la Comisión de Valoración del centro analiza y puntúa las candidaturas. Si existe una única candidatura, la valoración se centra exclusivamente en el proyecto de dirección.
En caso de que haya dos o más candidaturas, se aplican criterios adicionales: se prioriza a la persona con destino definitivo en el centro (si supera los 20 puntos, el resto de candidaturas no se valora). Si las candidaturas proceden del mismo centro, se activa también la fase de concurso (baremo) y será seleccionada la candidatura que obtenga mayor puntuación total. Si no se presenta ninguna candidatura, el procedimiento permite el nombramiento de una persona con destino definitivo en el centro.
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en nuestra intervención, hemos realizado las siguientes alegaciones:
- CSIF exige que la votación del Claustro tenga un peso determinante en la elección de la dirección del centro.- En la Base 7.2.2 la votación del Claustro se contempla solo como un elemento “a tener en cuenta” por el Consejo Escolar, sin efectos reales. CSIF considera que la valoración del centro debe ser un factor decisivo porque el Claustro conoce la realidad del funcionamiento del centro y las necesidades del equipo docente.
- CSIF pide que el programa de formación en competencias directivas pueda acreditarse a posteriori y no como requisito previo.- La base 3.1.c exige “haber superado el programa de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva” antes del nombramiento. CSIF solicita que se permita obtenerlo tras la selección, evitando barreras innecesarias de acceso.
- CSIF reclama un reconocimiento retributivo para el profesorado del centro que participe en las comisiones de selección.- Estas funciones (recogidas en el punto 6.3) suponen trabajo adicional no docente. CSIF considera que toda tarea extraordinaria fuera del horario o funciones lectivas debe compensarse económicamente.
- CSIF exige la actualización al alza y la consolidación del complemento de dirección para todos los miembros del equipo directivo.- El sindicato solicita que el complemento no se limite a la dirección, sino que se consolide también para el resto de miembros del equipo directivo. Además, CSIF reclama la creación de un grupo de trabajo con Conselleria para estudiarlo y aplicarlo.
- CSIF reclama la actualización y consolidación del complemento de dirección para las direcciones de Secciones de Centros.- No consta que las direcciones de secciones consoliden dicho complemento. CSIF pide revisar esta situación y exige un grupo de trabajo para impulsar la implantación efectiva del complemento cuanto antes.
SELECCIÓN DE DIRECCIONES EN CENTROS INTEGRADOS PÚBLICOS DE FORMACIÓN PROFESINAL
La provisión de la dirección de CIPFP de es de libre designación, tal y como marca la normativa básica. Sin embargo, esta libertad no significa ausencia de control: el borrador se elebora sobre un marco de garantías pensado para dotar de rigor y transparencia al proceso. Esas garantías se reflejan desde el inicio, en los requisitos exigidos para poder participar como en los méritos que se van a valorar. La selección, además, no se decide en un único acto, sino que avanza paso a paso por distintas fases: el baremo de méritos, la valoración del Consejo Social y, finalmente, la Comisión de Valoración analiza el conjunto y eleva a la Dirección Territorial una propuesta ordenada por puntuación. Con ese informe completo sobre la mesa, la Dirección General de FP cuenta con toda la información necesaria para escoger a la persona más idónea para el puesto.
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en nuestra intervención, hemos realizado las siguientes alegaciones:
- CSIF reclama que el Claustro tenga un papel determinante en la elección de la dirección del centro. Aunque la normativa básica permita el nombramiento por libre designación, CSIF considera que la dirección de un centro educativo debe contar con una participación decisiva del Claustro de Profesorado, por ser el órgano que conoce de primera mano el funcionamiento real del centro y sus necesidades. Por ello, pedimos que su valoración tenga mayor peso en el procedimiento.
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CSIF exige que el curso de dirección no sea un requisito previo para participar en el proceso de selección. CSIF considera que los requisitos de formación que se establezcan pueden exigirse después de la selección, no antes. Convertir el curso en condición previa limita la participación y puede excluir a candidatos válidos. La formación debe garantizarse una vez elegida la persona directora, como parte de su preparación para el cargo.
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CSIF exige que las valoraciones de la Comisión no se hagan públicas antes de que Claustro y Consejo Social valoren los proyectos. CSIF defiende que tanto el Claustro como el Consejo Social deben valorar los proyectos de dirección con total libertad e independencia, sin influencias externas. Si la Comisión de Valoración publica previamente sus puntuaciones, puede condicionar la decisión de los órganos del centro y desvirtuar el proceso. Por ello, pedimos que esas valoraciones se conozcan solo al final, una vez emitidos los informes del centro.
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CSIF apoya el requisito de contar con cinco años de docencia directa para acceder a la dirección. CSIF valora positivamente que se exija una antigüedad mínima de 5 años, porque garantiza que la persona candidata tenga experiencia real en la función docente. Además, este requisito evita que se priorice a personal procedente de otras administraciones con experiencia no vinculada a la FP en la Conselleria de Educación. CSIF ya había solicitado este criterio para reforzar la importancia de ser docente de FP en el ámbito de la Generalitat.