El Ministerio remite el procedimiento de reclamación de los periodos trabajados y no cotizados

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17 de marzo de 2021

- Tras el requerimiento de CSIF el Ministerio da seguridad jurídica a este trámite y abre la puerta para el cumplimiento de uno de los puntos más complicados del acuerdo de 18 de diciembre de 2015.

Tal y como informó CSIF hace unos días, el Ministerio de Justicia remite un archivo con instrucciones para regular en el ámbito de competencias y actuación del Ministerio de Justicia la tramitación y expedición, a petición del interesado, de certificados personales por servicios efectivamente prestados en el ámbito de la Administración de Justicia, por el personal funcionario o laboral, dentro de los cuales haya períodos en los que no exista constancia de su cotización a la Seguridad Social, a los fines establecidos por la disposición adicional centésima quincuagésima octava de la Ley 10/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

CSIF había solicitado que se diera seguridad jurídica a esta regularización comprometida por el Ministerio de Justicia en el Acuerdo de 18 de diciembre de 2015 y ratificada en la Disposición Adicional 158 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

Consulta el ámbito de aplicación  y el procedimiento en el documento adjunto.

Los delegados de CSIF están a disposición de los interesados para cualquier duda o consulta. 

 

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