Se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores

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11 de abuztua de 2025

Orden de 31 de julio de 2025, de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 20 de noviembre de 2024

Se dispone:

Primero.- Nombrar funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Profesores

Segundo.- Declarar la exención de la evaluación de la fase de prácticas a la aspirante relacionada en el anexo II

Tercero.- Declarar la situación de aplazamiento legal para la realización de la fase de prácticas

Cuarto.- Relacionar en el anexo IV a los aspirantes seleccionados a los que se ha desestimado la solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.

Quinto.- Los destinos obtenidos para el curso 2025-2026 por los funcionarios en prácticas que se relacionan en el anexo I de esta orden, tienen carácter provisional, estando obligados a participar en los concursos de traslados

Sexto.- En la primera participación en el concurso de traslados, al que están obligados a participar los funcionarios en prácticas, el orden de prelación será el establecido en el anexo I a la presente orden.

Séptimo.- Aquellos aspirantes seleccionados, nombrados funcionarios en prácticas en virtud de la presente orden, que ya estén prestando servicios como funcionarios de carrera, funcionarios interinos no docentes o personal laboral, deberán formular declaración expresa, optando por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les corresponda como funcionarios en prácticas

Octavo.- En el caso de que no se haya presentado con anterioridad, los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se hallan incursos en alguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984

Noveno.- Si por situaciones excepcionales, los funcionarios en prácticas deben interrumpir la realización de las mismas, podrán solicitar su interrupción

Décimo.- Por la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación se adoptarán cuantas medidas e instrucciones se hagan precisas para el desarrollo de esta orden.

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