Evaluación docente. Decreto de 3ª modificación

  • Negociaciones y acuerdos
  • Normativa
  • Reglamentos

4 de abuztua de 2026

Decreto 52/2026, de 27 de julio, de tercera modificación del Reglamento de los planes de evaluación de la función docente en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 5/2011, de 16 de febrero.

Decreto (pdf) BOPA 04-08-2026

  • Con la reforma, la situación de incapacidad temporal se equipara a otras (las de servicios especiales, de liberación sindical, de permiso por parto, adopción o acogimiento y la suma de los permisos por parto, lactancia e incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo) para las que ya se prevé que se tengan por cumplidos los requisitos mínimos del proceso de evaluación.
  • La letra a) del artículo 14 del Reglamento de los Planes de evaluación de la función docente, aprobado por Decreto 5/2011, de 16 de febrero, queda redactada en los siguientes términos:

“a) Cuando el tiempo de permanencia en situación de servicios especiales, de liberación sindical, incapacidad temporal y de permiso por parto, adopción o acogimiento, o la suma de los permisos por parto, lactancia e incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, resulte coincidente con la totalidad del período evaluable o supere el 70 % del mismo, se entenderán cumplidos los requisitos mínimos del proceso de evaluación necesarios para considerar la evaluación como positiva”.

  • Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación al procedimiento de evaluación correspondiente al curso escolar 2025/2026.

 

PARTEKATU