Cese de interinos por estabilización

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11 de otsaila de 2026

Derecho a indemnización. La ley 20/21 es clara al respecto:

 

Artículo 2

  

“6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

 

7. La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”

 

Es decir, un interino cesado por la adjudicación de su plaza en el proceso de estabilización tendrá derecho a indemnización siempre y cuando:

                                                                                                        

  • Hubiera participado en el proceso de estabilización
  • No hubiera obtenido plaza en el mencionado proceso.

 

La ley no aclara si el abono de dicha indemnización se realizará, o no, de oficio por la administración por lo que CSIF se ha dirigido al Ministerio y a las CCAA para que aclaren este particular y, en su caso, publiquen nota explicando el procedimiento a seguir.

 

En todo caso, los delegados de CSIF están a disposición de los interesados para tramitar la petición en su caso.

 

Orden de cese de interinos (ámbito no transferido), hace unos días se publicó en prensa la tramitación de una modificación de la orden de interinos (ámbito no transferido) del año 2005 que se llevó a mesa de negociación el pasado 23 de junio de 2025, pero que no había sido objeto de publicación.  En concreto se modificaba el artículo 18 de la mencionada orden introduciendo el siguiente párrafo:

 

Si en la oficina o servicio del que se trate el funcionario o funcionaria interina ocupa un puesto que tenga asignado un código único y exclusivo, cesará cuando un funcionario o funcionaria titular pase a ocupar de manera efectiva dicho puesto.

Desde el 31 de diciembre del año pasado, los puestos de las oficinas judiciales y fiscales, en su mayoría tienen ese código único y exclusivo. No obstante, sigue sin publicarse la modificación.

 

Por este motivo, CSIF se ha dirigido al Ministerio para que aclare si se va a publicar la modificación y, en consecuencia, aplicarse al cese de interinos desde esa primera gran adjudicación de destinos de estabilización o se va a aplicar el criterio clásico de antigüedad del nombramiento.

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