INTERINIDADES: ¿TENGO DERECHO A COBRAR PRORROGA VACACIONAL?
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26 de ekaina de 2024

Desde CSIF queremos ayudarte a resolver las dudas que te puede surgir como interino o interina y el cobro de las prórrogas vacacionales.
Si has trabajado como interino/a docente en Andalucía, ¿TIENES DERECHO A COBRAR PRÓRROGA VACACIONAL?
¿Qué debo cumplir para cobrar los meses de JULIO y AGOSTO COMPLETOS?
Debes de cumplir al menos 1 de estos supuestos:
- Haber prestado servicios por un período igual o superior a 7 meses a 30 de junio de cada año
- Haber prestado 2 meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres.
- Se haya ocupado una vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio.
¿Y si no lo cumplo?
Se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado –excluidas las prórrogas de los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa y de acuerdo con la siguiente tabla:
¿Puedo solicitar el paro si tengo prorroga vacacional?
Mientras estés de prórroga vacacional no puedes solicitar el paro o trabajar en otro puesto, ya que tienes contrato en vigor.
NOTA IMPORTANTE
La falta de rigor y profesionalidad siembran de inquietud a los docentes interinos que se encuentra en incapacidad temporal.
CSIF INFORMA: Bajo ningún concepto peligra la prórroga vacacional de ningún interino/a por encontrarse de baja médica
Si tienes dudas, sabes que CSIF es tu sindicato y puedes ponerte en contacto con nosotros en los siguientes correos y teléfonos
VIDEO EXPLICATIVO SOBRE PRORROGA VACACIONALES
