TÉCNICO EN EMPLEO - PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
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26 de urtarrila de 2026
PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
Hoy se ha publicado en DOE, la Orden de 16 de enero de 2026 por la que, en ejecución de sentencia y en relación a la Especialidad de Empleo, se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico, Especialidad Empleo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
Por ejecución de sentencia se dispone la modificación de os subapartados “a.1” y “a.3” del apartado “a) Méritos Profesionales” del Anexo IV, en relación a la Especialidad de Empleo, que quedan redactados en los siguientes términos:
“a) Méritos profesionales: Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a.1. Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a en el Cuerpo y Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En la Especialidad Empleo, creada mediante Decreto 68/2018, de 16 de octubre, se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado sean similares a las del Cuerpo/Especialidad de Empleo a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Subgrupo de Titulación.
Se valorarán los servicios prestados en Administraciones Públicas (Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, Entidades Locales u otras Administraciones Públicas) como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal, cuando las funciones realizadas en el Cuerpo, Escala, Categoría y/o Especialidad, en su caso, sean equivalentes a las propias de la Especialidad Empleo y del mismo Grupo/Subgrupo de titulación, a razón de 0,089 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 16 puntos, con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años.
a.3. Servicios prestados como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 9,6 puntos, a razón de 0,0534 por mes o fracción”.
Contra la Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
Puedes acceder a la Orden desde nuestra Web: www.csif.es/extremadura/autonomico
SEGUIREMOS INFORMANDO PUNTUALMENTE
CSIF, PRIMER SINDICATO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TU SERVICIO