CSIF INFORMA: Mesa Técnica de la Mesa Sectorial de Función Pública 14 de mayo de 2026 sobre brecha salarial
18 de maiatza de 2026
Asuntos tratados:
1º Acuerdo del Consell, por el que se declara de interés público el desarrollo de una segunda actividad de carácter asistencial en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el personal de los siguientes cuerpos y escalas A1-06-02 Medicina del Trabajo, A1-07-03 Medicina y A2-04-02 Enfermería de la administración de la Generalitat, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Este personal, previa la correspondiente autorización podrá compatibilizar una segunda actividad sanitaria en una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en los términos en el documento de acuerdo facilitado por la Dirección general de función pública (DGFP).
Desde CSIF hemos manifestado nuestra conformidad a que este personal pueda desempeñar su puesto de trabajo en la Administración de la Generalitat, y compatibilizarlo con una segunda actividad en el sector público. Son puestos de trabajo necesarios y que se suelen quedar vacantes por la mejor remuneración y condiciones laborales en el sector de Sanidad.
2º Distribución de fondos para la lucha contra la brecha salarial
Se nos presenta el estudio y propuesta para la reducción de la brecha salarial en los cuerpos y escalas en los que se clasifican los puestos de trabajo del personal de la Administración de la Generalitat.
Primera medida.
Siguiendo el criterio aplicado hasta el momento en primer lugar, se ha determinado que un cuerpo o escala se considera feminizado, y para ello la proporción de mujeres en dicho cuerpo o escala tiene que ser superior a la media del grupo o subgrupo donde se encuadre, que en el caso del subgrupo A2 se sitúa en el 73%.
El intervalo de niveles del complemento de destino de los puestos de trabajo clasificados para el subgrupo A2 se sitúa entre el 16 y el 26.
Del análisis de la estructura de la clasificación de los puestos de trabajo adscritos al subgrupo A2, los únicos cuerpos o escalas, que tienen asignado un complemento de destino 16 a sus puestos correspondientes a la categoría de entrada son los siguientes:
A2-01 Cuerpo de gestión
A2-02-10 Técnica Archivística, Biblioteconomía y Documentación
A2-02-13 Técnica facultativa en Administración Cultural
A2-04-01 Sociosanitaria
A2-04-02 Enfermería
A2-04-04 Trabajo Social
A2-04-05 Educación Social
A2-04-06 Terapia ocupacional
Por otra parte, los únicos cuerpos o escalas, que tienen asignado un complemento de destino 17 a sus puestos de trabajo, sean o no, los correspondientes a su categoría de entrada, son:
A2-01 Cuerpo de gestión
A2-02-05 Ingeniería Técnica Forestal
A2-02-06 Ingeniería Técnica Agrícola
A2-02-08 Técnica de Medio Ambiente
A2-02-13 Técnica facultativa en Administración Cultural
A2-02-15 Técnica Agroalimentaria
La Administración propone en el borrador que nos ha facilitado para la reunión, subir en todos estos cuerpos a un nivel 18.
Segunda medida. Combatir la brecha de inclusión e inserción sociolaboral.
En el transcurso de estos últimos años se han incorporado muchas personas a nuestro sector por el turno de discapacidad intelectual y enfermedad mental, pertenecientes a la agrupación profesional funcionarial, de APT-APF-01 de subalternos, y APT-APF-04 de ayudante de residencia/servicios.
Se ha ido evidenciando la necesidad de que durante los primeros meses de su incorporación, así como cuando se producen modificaciones en las tareas que se les encomiendan, estos funcionarios sean acompañados para su efectiva inclusión, de tal forma que se consiga no solo facilitar su acceso a un puesto de trabajo sino y más importante, que él se vea capaz de desarrollar plenamente las tares y responsabilidades que dicho trabajo implica, facilitando su autonomía y desarrollo profesional.
Para facilitar su plena incorporación a su puesto de trabajo se propone la creación de 15 puestos de trabajo pertenecientes al cuerpo B-06-02 escala Técnica de gestión de integración social y educación especial con una clasificación B 16 E022 y también una jefatura de sección que coordine su actuación.
Tercera medida. Financiar la implantación efectiva del cuerpo técnico de gestión de servicios socioculturales y a la comunidad, escala técnica de gestión en Educación Infantil, B-06-01.
La Disposición transitoria tercera de la LFPV declara expresamente a extinguir el cuerpo C1-04 Especialistas en Educación Infantil de la Administración de la Generalitat, ya que se consideró que era más eficaz y necesaria la figura del Técnico de Gestión en educación infantil, perteneciente al Cuerpo B-06. escala técnica de gestión en Educación Infantil. Motivo por el cual en la presente OPE 2026 se ha previsto una promoción interna específica para cubrir 134 puestos de trabajo de dicho cuerpo, con la modificación del puesto del que se es titular, pasando de una clasificación C1 14 E010 a B. 16 E015.
Por otra parte, hay que amortizar los 214 puestos adscritos al cuerpo C1-04 y que no tienen titular y crear otros tantos, pero del cuerpo B-06 escala B-06-01.
Al final sólo quedarán clasificados como C1-04 a extinguir, los que sean ocupados por funcionarios de carrera que no hayan participado o superado el proceso selectivo.
RECORDAMOS QUE ESTO ES UN RESUMEN DE LA REUNIÓN MANTENIDA Y POR TANTO, NO ES UN TEXTO DEFINITIVO, PODRÍA ESTAR SUJETO A MODIFICACIONES, ES POR ELLO QUE OS MANTENDREMOS INFORMADOS.