CSIF solicita reordenar la clasificación profesional: quien necesite Técnico Superior debe ser Grupo B y quien requiera Técnico de Grado Medio debe ser C1

5 de maiatza de 2026

  • CSIF insta a reclasificar a los empleados a los que hemos exigido una titulación de técnico grado superior para ocupar su plaza, a grupo B.
  • CSIF insta a reclasificar a los empleados a los que hemos exigido una titulación de técnico grado medio para ocupar su plaza, a grupo C1.

 

 

Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, sindicato más representativo de las Administraciones Públicas y con presencia creciente en el sector privado, solicitan una revisión seria y legal de la Relación de Puestos de Trabajo para adaptar la clasificación de las plazas a la titulación realmente exigidas en las ofertas de empleo, de modo que todas las profesiones cuyo acceso requiera un título de Técnico Superior queden encuadradas en el Grupo B, mientras que aquellas que exijan título de Técnico de Grado Medio deben integrarse en el subgrupo C1.

 

CSIF recuerda que el artículo 76 del TREBEP no deja margen a interpretaciones interesadas: para el Grupo B se exige el título de Técnico Superior, mientras que el subgrupo C1 se corresponde con el título de Bachiller o Técnico. A ello se suma que la normativa educativa vigente, tras la modificación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación por la LOMLOE, sitúa el título de Técnico, obtenido al superar un ciclo formativo de grado medio, dentro de la educación secundaria postobligatoria, en el mismo nivel educativo de acceso que el Bachillerato. 

 

Desde CSIF consideramos que este principio debe aplicarse de manera general a toda la Ciudad y no a plazas o puestos de que se trate sin justificación, utilizando un rasero distinto dependiendo de la denominación de la plaza y en lugar de depender del grupo en el que se encuadra en la RPT. Por eso, CSIF defiende dos reglas claras: si la Administración exige un Técnico Superior, debe reconocer el Grupo B; si exige un Técnico de Grado Medio, debe reconocer el C1. Mantener exigencias superiores sin adaptar el grupo profesional supone, a juicio de CSIF, una utilización incorrecta de la clasificación del empleo público y una lesión de los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. 

 

En ese contexto, CSIF enmarca su oposición a cualquier propuesta que pretenda reservar plazas C1 exclusivamente a titulaciones de Técnico Superior, porque eso supone vaciar de contenido la propia arquitectura legal del TREBEP. Si una Administración entiende que un puesto requiere una cualificación de grado superior, debe actuar en consecuencia y reclasificarlo en Grupo B, con todas las consecuencias organizativas, profesionales y retributivas que ello implica. 

 

Del mismo modo, el sindicato insiste en que las plazas cuyo desempeño esté vinculado a una titulación de Técnico de Grado Medio no pueden seguir siendo tratadas por debajo de lo que marca la ley. Si el requisito de acceso es esa titulación, la clasificación correcta de la plaza es C1, porque así lo conecta el sistema de grupos del TREBEP con la estructura educativa vigente derivada de la LOE y su reforma por la LOMLOE. 

 

CSIF exige por ello a la Ciudad que abra una revisión global de todas las categorías afectadas. El objetivo, subraya el sindicato, debe ser poner fin a las incoherencias, garantizar una RPT ajustada a realidad y reconocer de forma justa la cualificación real exigida a cada puesto. 

 

Para CSIF, esta no es una cuestión menor ni meramente técnica, sino un asunto de justicia profesional y de respeto a la legalidad: mismo nivel de titulación, mismo nivel de clasificación. Esa es la única fórmula seria para ordenar el empleo público, proteger la promoción profesional de la plantilla y evitar nuevos agravios comparativos dentro de la Administración. 

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