Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 8 de abril de 2026 y de la Comisión de la Función Pública Canaria del 9 de abril de 2026

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13 de apirila de 2026

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Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario celebrada el 8 de abril de 2026 y de la Comisión de la Función Pública Canaria del 9 de abril de 2026.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante CSIF), comunica que el 8 de abril de 2026 se ha celebrado sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias -en adelante MSNPF- y el 9 de abril de 2026 la Comisión de la Función Pública Canaria -en adelante CFPC-.

Celebrada sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario el 8 de abril de 2026, con el siguiente orden del día:

Primero. Modificación de la RPT 322910 de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Segundo. Sugerencias y preguntas.

Celebrada sesión de la Comisión de la Función Pública Canaria el 9 de abril de 2026, con el siguiente orden del día:

Primero. Modificación de la RPT 322910 de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Segundo. Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria 2026-2028.

Tercero. Sugerencias y preguntas.

Pasamos a informar de las mismas. En relación a la RPT de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea. Desde CSIF hicimos las siguientes aportaciones, manifestaciones y:

Puestos de personal eventual.

De lo previsto en el artículo 12.1 del TREBEP se infiere que el personal eventual ha de ser retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados a tal fin. Por ello, consideramos que sigue en vigor el artículo 66.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que establece que el número de personal eventual se determinará anualmente al aprobarse la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Consultado el tomo VI Anexo de Personal de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Canaria, vemos que en la Sección 10 correspondiente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, figuran seis puestos. Si nos atenemos al Anexo II PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN, se crean nueve puestos de personal eventual, justificando ello en acuerdos adoptados previamente por el Gobierno. Tal propuesta no se atiene a lo previsto en el artículo 66.1 de la Ley de la Función Pública Canaria, por cuanto el número de puestos a consignar en la relación de puestos de trabajo no puede exceder del fijado en la vigente ley de presupuestos. Pedimos aclaración y explicación de este tema.

Complemento específico.

Entendemos que la Consejería proponente, al tiempo de fijar el complemento específico en todos y cada uno de los puestos que conforman la propuesta de modificación de su relación de puestos de trabajo, no ha tenido en cuenta lo establecido en los siguientes preceptos de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria:

- Artículo 16.4, que exige señalar en puntos el complemento específico, tras ponderar cada uno de ellos sus condiciones particulares de entre las relacionadas en el artículo 86.3.b) del mismo cuerpo legal. - Artículo 81.3, que establece que Serán retribuidos de idénticas maneras y en idéntica cuantía, los puestos de trabajo que requieran la misma titulación y el mismo grado de dificultad en la selección y cuyas tareas y condiciones de trabajo sean semejantes.

No lo ha tenido en cuenta, por cuanto, observamos que los puestos de trabajo en los que se dan las circunstancias señaladas en el citado artículo 81.3 no tienen consignado siempre igual nivel y complemento específico, razón por lo que algo ha debido fallar en la ponderación que exige el citado artículo 16.4, si es que tal ponderación ha tenido lugar.

El Anexo V nos muestra la clasificación retributiva de los puestos de trabajo. En conjunto, los datos evidencian un auténtico “maremágnum” retributivo y una falta de coherencia interna en la clasificación de los puestos, difícilmente conciliable con las exigencias de la Ley 2/1987 de la Función Pública Canaria.

Lejos de observarse una aplicación homogénea de los criterios legales, se aprecia una dispersión injustificada de niveles y complementos específicos dentro de puestos que, por su denominación, funciones y requisitos, deberían recibir un tratamiento retributivo equivalente. Así, categorías idénticas —como jefaturas de negociado, técnicos, jefaturas de sección o incluso subalternos— presentan horquillas retributivas amplísimas y desordenadas, sin un patrón reconocible que permita inferir una ponderación objetiva previa.

En definitiva, la propuesta refleja una estructura retributiva fragmentada, heterogénea y carente de lógica interna, donde la asignación de niveles y complementos parece responder más a criterios arbitrarios o no explicitados que a una verdadera valoración técnica de los puestos de trabajo.

Nivel máximo puestos adscritos a cuerpos escalas del subgrupo A1.

Queremos incidir, por enésima vez, en que ningún puesto con adscripción a cuerpos/escalas clasificadas en el Grupo A, Subgrupo A1, está clasificado en nivel 30, cuando dicho nivel es el máximo de su intervalo. Con ello, los funcionarios de dichos cuerpos son los únicos que no pueden consolidar ocupando puestos de trabajo en servicio activo tal máximo, que es el grado 30.

Injustificación de la consignación de la libre designación como forma de provisión de puestos de trabajo.

La justificación de la consignación de la libre designación como forma de provisión no se atiene a la jurisprudencia sobre la materia.

Modificaciones que no proceden por cuanto debieran operar como supresión y nueva creación.

Se pretende justificar como modificaciones de puestos de trabajo las que conllevan cambio de unidad y de funciones, así como de retribuciones complementarias o localización e incluso cuando su denominación pasa de técnico a Jefatura, cuando tales modificaciones, en conjunto, debieran implicar la supresión del puesto que se pretende modificar y la creación de otro distinto. En este sentido, resulta sumamente improcedente modificar puestos de técnicos, que tienen la consideración de a suprimir, cambiándolos a Jefaturas de Sección, con la misma consideración, y mejorando significativamente sus retribuciones complementarias. Igual sucede con plaza de responsable insular, que cambia a Jefatura de Negociado.

Apertura a otras administraciones públicas.

Ante la falta de reciprocidad en la movilidad, consideramos injustificada la apertura de la administración de procedencia a otras administraciones públicas, máxime cuando la misma pretende vincularse a puestos de libre designación.

Por otro lado, resulta improcedente justificar la creación de puestos de trabajo en el conocimiento especial de la normativa canaria y no cerrarlo a la CAC en cuanto a la administración de procedencia.

Puestos con adscripción a escalas tributarias de la ATC.

Observamos la existencia de puestos de trabajo que, además de a las escalas generales, se adscriben a escalas tributarias (A114) y en órganos superiores no competentes en materia tributaria, lo que excede de la habilitación conferida por la disposición adicional octava de la Ley de Creación de la ATC.

Además, como quiera que según tal disposición el régimen jurídico de selección y provisión el contemplado en el artículo 30 de dicha Ley, que lo confiere a la ATC, entendemos que los puestos que en esta relación se adscriban a las escalas tributarias no pueden estar abiertos a otras escalas.

En razón a ello consideramos que no procede señalar tales escalas en puestos de la Consejería de Hacienda adscritos a órganos superiores distintos al competente en materia. Máxime teniendo en cuenta la carencia de personal de las Escalas Tributarias que soporta la ATC.

Posteriormente se celebró al día siguiente la Comisión de la Función Pública donde los informes del CSIF a los dos puntos del orden del día a tratar fueron DESFAVORABLES.

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 


Descargar comunicado completo del CSIF


 

Canarias, a 13 de abril de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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