DOS EJEMPLOS DE COMO EL GOBIERNO DE CANARIAS USA INDEBIDAMENTE LA FACULTAD DE DICTAR DECRETOS-LEYES

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5 de urtarrila de 2026

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DOS EJEMPLOS DE COMO EL GOBIERNO DE CANARIAS USA INDEBIDAMENTE LA FACULTAD DE DICTAR DECRETOS-LEYES.

Según establece el artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

En uso de tal facultad, el Gobierno de Canarias dictó el Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

Dicho Decreto-ley fue convalidado por el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada el 6 de septiembre de 2024, en la que también se acordó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Fruto de dicha tramitación es la Ley 2/2025, de 26 de junio, de igual denominación que la del citado Decreto-ley, que fue derogado por aquella. Ambas normas contienen idéntica redacción en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, a saber:

Disposición adicional segunda. Selección de personal funcionario de las Escala de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.

1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la convocatoria y aprobación de las bases de los procesos de selección de personal funcionario de carrera de la escala de administradores financieros y tributarios del cuerpo superior de administradores, la designación de los tribunales calificadores, así como el dictado del resto de los actos de trámite incluido el nombramiento del personal funcionario de carrera, así como la constitución de listas de empleo, su gestión y el nombramiento de personal funcionario interino en dichas escalas.

2. Las bases que hayan de regir la convocatoria deberán ser informadas previamente por la Dirección General de la Función Pública.

Disposición adicional tercera. Reconocimiento del grado personal funcionarial.

El reconocimiento del grado personal corresponderá a la Dirección General de la Función Pública respecto del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho reconocimiento se realizará, previo informe y a propuesta del departamento u organismo en el que se encuentre destinada la persona, debiendo remitirse la documentación preceptiva.

No teniendo constancia de que por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias se hayan ejercido las facultades otorgadas por la referida disposición adicional segunda, vemos que esta es derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.

Siendo ello así, es más que conveniente que alguna de las personas que dirigen la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, explique lo que ha pasado con la extraordinaria y urgente necesidad argüida para dictar tal disposición adicional. En nuestra opinión, simplemente se abusó de la figura del Decreto-ley, pues, como el transcurso del tiempo ha evidenciado, no se precisaba ni se precisa otorgar de manera extraordinaria y urgente a la Intervención General las facultades señaladas en dicha disposición.

En cuanto a la citada disposición adicional tercera, vemos que es modificada por el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, que le da siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Reconocimiento del grado personal funcionarial.

El reconocimiento del grado personal corresponderá a la Dirección General de la Función Pública respecto del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El reconocimiento del grado requerirá el informe previo a propuesta del departamento u organismo donde preste servicios la persona solicitante, que deberá ser emitido en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la solicitud de la persona interesada o de que se cumpla el tiempo necesario para la consolidación en aquellos procedimientos que se deban iniciar de oficio.

Transcurridos tres meses sin notificación de resolución expresa desde la entrada del informe propuesta en la Dirección General de la Función Pública, el reconocimiento de grado se entenderá desestimado por silencio administrativo»

No entendimos en su momento que esta materia competencial tuviera cabida en el Decreto ley, tampoco lo entendemos ahora, pues lo cierto es que los grados personales se venían reconociendo con cierta regularidad atendiendo al orden competencial y al procedimiento establecido en el Decreto 196/1994, de 30 de septiembre, sobre adquisición y reconocimiento del grado personal.

Ahora, a pesar de las múltiples herramientas informáticas incorporadas a la Administración desde 1994, el orden competencial sobre reconocimiento de grado personal fijado en la disposición adicional tercera, en lugar de agilizar el procedimiento ha debido tener un efecto contrario, pues solo así se entiende que la nueva redacción de tal disposición amplie de dos a más de tres meses la duración del procedimiento y que, de no dictarse y notificarse resolución expresa, el silencio producido tenga efecto desestimatorio, cuando venía siendo estimatorio.

Siendo ello así, convendremos que la situación competencial anterior al Decreto ley no precisaba ser modificada por este.

Dicho lo anterior, a la vista de la regulación competencial y de procedimiento sobre reconocimiento del grado personal que por mor de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, entrará en vigor el 1 de enero de 2026, no podemos pasar por alto que según establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa se contará: en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación y: en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Por lo que el cómputo desde la entrada del informe propuesta, vulnera tal precepto básico.

CONCLUSIÓN.

Sólo en caso de extraordinaria y urgente necesidad pueden dictarse Decretos-leyes, sin que se pueda acudir a ellos cuando no se den tales circunstancias, por lo que consideramos que en los dos supuestos señalados se hizo un uso excesivo del Decreto-ley.

TODOS X TOD@S

SI TÚ NO TE CONFORMAS, NOSOTROS TAMPOCO. ALCEMOS LA VOZ.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 


 

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Canarias, a 5 de enero de 2026.

CSIF, sector autonómico de Canarias

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