Publicado en el BOE de 28/5/2025 el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, procedimiento previo para determinar los supuestos se permite anticipar la edad de jubilación en la Seguridad Social mediante coeficientes reductores
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3 de ekaina de 2025

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Publicado en el BOE de 28 de mayo de 2025 el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, procedimiento previo para determinar los supuestos se permite anticipar la edad de jubilación en la Seguridad Social mediante coeficientes reductores.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 128, de fecha 28 de mayo 2025, el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Desde CSIF seguimos luchando e insistiendo en la implantación de la jubilación parcial en las Administraciones Públicas, además de ver la aplicación de esta norma mediante coeficientes a colectivos que lo necesitan, como ya se realiza en otros colectivos, como en la policía.
Recordamos nuestro comunicado del pasado día 1 de abril de 2025: CSIF defenderá en los tribunales a sus afiliados que vean denegado o retrasado su derecho a la jubilación parcial anticipada.
Este real decreto regula el procedimiento previo para determinar en qué casos puede anticiparse la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, en actividades u ocupaciones consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, con altos índices de morbilidad o mortalidad.
Objetivo
Establecer un marco reglamentario para:
• Identificar profesiones que justifican una jubilación anticipada. • Regular el procedimiento para aplicar coeficientes reductores. • Asegurar que dicha reducción solo se permita si no es viable mejorar las condiciones laborales.
Ámbito de aplicación
Afecta a:
• Personas trabajadoras por cuenta ajena o propia. • Empleados públicos. • No aplica a actividades que ya tienen un régimen de jubilación anticipada.
Requisitos principales
• Acreditación de un mínimo tiempo trabajado en condiciones penosas. • No se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años. • No se permite compatibilizar la jubilación anticipada con el mismo trabajo que originó la reducción. • La aplicación de estos coeficientes implicará una cotización adicional a la Seguridad Social, compartida entre empresa y trabajador.
Procedimiento
1. La solicitud debe ser presentada por: - Organizaciones sindicales y empresariales (cuenta ajena). - Asociaciones profesionales (autónomos). - Administraciones públicas (empleados públicos). 2. Se elaborarán informes técnicos sobre morbilidad, mortalidad y siniestralidad. 3. Intervendrán: - Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. - Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Inspección de Trabajo. - Ministerio de Transformación Digital (en caso de empleados públicos). 4. La Comisión de Evaluación emitirá un informe final que puede derivar en la aprobación de un nuevo real decreto para aplicar la reducción.
Garantías
• Revisión obligatoria de los coeficientes cada 10 años. • Audiencia pública y participación de los interesados. • Recurso de alzada en caso de resolución desfavorable.
Disposiciones adicionales
• Se creará un grupo de trabajo para analizar la dimensión de género y la penosidad asociada a la edad. • Deroga expresamente el Real Decreto 1698/2011.
Entrada en vigor
• A los 20 días desde su publicación (BOE n.º 128, 28 de mayo de 2025).
Extracto del texto normativo:
“... Índice [Preámbulo] CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. CAPÍTULO II. Régimen jurídico de los coeficientes reductores de la edad de jubilación Artículo 4. Supuestos en los que procede el reconocimiento de los coeficientes reductores. Artículo 5. Requisitos. Artículo 6. Cómputo del tiempo trabajado. Artículo 7. Reducción de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores. Artículo 8. Cotización adicional. Artículo 9. Revisión y modificación o supresión de los coeficientes reductores o de la edad mínima de acceso a la jubilación. CAPÍTULO III. Procedimiento previo para determinar los supuestos en que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 10. Legitimación. Sección 2.ª Procedimiento previo Artículo 11. Contenido de las solicitudes y presentación. Artículo 12. Inicio del procedimiento. Artículo 13. Interesados. Artículo 14. Informe de morbilidad y mortalidad. Artículo 15. Informe del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. Artículo 16. Informe del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 17. Informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Artículo 18. Naturaleza de los informes. Artículo 19. Informe de la Comisión de Evaluación. Artículo 20. Trámite de audiencia. Artículo 21. Resolución. Artículo 22. Plazo de resolución. [Disposiciones adicionales] Disposición adicional primera. Grupo de trabajo para el estudio de la dimensión de género y la penosidad en el desempeño del trabajo por la edad. Disposición adicional segunda. Comisión de Evaluación. Disposición adicional tercera. Aplicación de la incompatibilidad establecida en el artículo 5.5 a quienes accedan anticipadamente a la jubilación a causa de la actividad realizada conforme a otras normas. [Disposiciones transitorias] Disposición transitoria única. Régimen transitorio. [Disposiciones derogatorias] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. [Disposiciones finales] Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo. Disposición final tercera. Entrada en vigor. ANEXO. Indicadores para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifican la aplicación de coeficientes ...”
Ver el Real Decreto completo en BOE nº 128.
Más información en:
- Mensaje anterior: 1º de Mayo 2025. Por un Trabajo digno para Tod@s.
- CSIF defenderá en los tribunales a sus afiliados que vean denegado o retrasado su derecho a la jubilación parcial anticipada.
- Más información en nuestra sección Jubilación.
Canarias, a 3 de junio de 2025.