Nueva Orden de permisos y licencias
- CSIF Informa
31 de martxoa de 2025
Nueva Orden de permisos y licencias
Retribuidos
Permisos y licencias retribuidos generales (art. 3)
- Por matrimonio o inscripción como pareja estable no casada:
- 20 días hábiles.
- Matrimonio: puede iniciarse cuando la persona lo decida, siempre que el hecho causante ocurra durante el disfrute del permiso.
- Parejas estables no casadas:
- Si no conocen la fecha de inscripción, pueden solicitar el permiso en el Servicio Provincial tras presentar la solicitud en el registro.
- El permiso comienza 7 días después de la solicitud.
- Se debe presentar la resolución en un plazo de un mes.
- 20 días hábiles.
- Por divorcio, separación legal o nulidad:
- 2 días hábiles, no necesariamente ininterrumpidos.
- Por fallecimiento de familiares:
- 6 días hábiles (no necesariamente ininterrumpidos) por fallecimiento de:
- Cónyuge, pareja estable no casada o persona con la que conviva maritalmente.
- Familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, suegros).
- 4 días hábiles (no necesariamente ininterrumpidos) por fallecimiento de:
- Familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad (hermanos, abuelos, nietos, cuñados).
- 6 días hábiles (no necesariamente ininterrumpidos) por fallecimiento de:
- Por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización (requiera cuidados domiciliarios):
- 5 días hábiles (no necesariamente ininterrumpidos) para parejas de hecho, parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, hermanos o cualquier persona con la que conviva en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo.
- 4 días hábiles para familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Por matrimonio de familiares:
- Hasta primer grado:
- 2 días hábiles (uno debe coincidir con la celebración).
- Hasta tercer grado:
- 1 día hábil (debe coincidir con la celebración).
- Hasta primer grado:
- Por deber inexcusable, conciliación laboral/familiar o renovación del DNI:
- El tiempo indispensable (cuando no sea posible fuera del horario laboral).
- Por traslado de domicilio:
- Si es en la misma localidad:
- 1 día hábil.
- Si es en distinta localidad:
- 3 días hábiles.
- Si es en la misma localidad:
- Por exámenes finales y pruebas oficiales: durante los días de celebración.
- Nacimiento, adopción o acogimiento de hijos prematuros u hospitalizados:
- Hasta 2 horas diarias no lectivas (excepcionalmente lectivas si se justifica).
- Compatible con permiso 16b).
- Atención médica y reproducción asistida:
- El tiempo necesario (justificándolo).
- Clases de preparación al parto, exámenes prenatales, trámites de adopción o acogimiento:
- El tiempo necesario (justificándolo).
- Acompañar a visita médica o requerimientos administrativos de familiares:
- El tiempo necesario (justificándolo).
- Hijos menores de 18 años a cargo o mayores cuando el tratamiento lo exija.
- Cónyuge o parientes de primer grado.
- El tiempo necesario (justificándolo).
- Asistencia a reuniones de coordinación en Educación Especial o atención temprana/postemprana:
- El tiempo necesario (con comunicación previa y acreditación).
- Asistencia a tutorías escolares del hijo:
- El tiempo necesario (máximo 3 por curso escolar).
- Exámenes prenatales del otro progenitor:
- El tiempo necesario (con comunicación previa y acreditación, si no pueden hacerse fuera del horario).
- Actos preparatorios de donación de órganos o tejidos:
- El tiempo indispensable (si deben tener lugar en jornada de trabajo).
Cómputo y condiciones generales de estos permisos
- Días hábiles: lunes a viernes, excepto festivos. Los días no lectivos también son hábiles a efectos de permisos.
- Si el hecho causante ocurre en día hábil, el permiso empieza ese día.
- Si ocurre en día no hábil, inicia el primer día hábil siguiente.
- Si ocurre tras finalizar la jornada laboral, comienza al siguiente día hábil.
- Si ocurre durante la jornada, el permiso inicia al ausentarse, computando lo trabajado.
- Interinos: sujetos a la duración de su nombramiento.
- Circunstancias familiares: se equipara la persona tutelada o curatelada a un familiar de primer grado de afinidad.
Permiso para mujeres embarazadas (art.4)
- Desde la semana 37 del embarazo hasta el parto.
- Desde la semana 35, en casos de embarazo múltiple.
- Siempre que no se esté en situación de incapacidad temporal ni de riesgo durante el embarazo.
Permiso por nacimiento, adopción/guarda con fines de adopción o acogimiento (art. 5 y 6)
- Duración: 16 semanas por progenitor, de las cuales las 6 primeras son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa tras el nacimiento, la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda o acogimiento.
- Ampliaciones:
- +2 semanas en caso de discapacidad del menor.
- +2 semanas en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple (una semana adicional para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo).
- hasta 13 semanas si el neonato permanece hospitalizado tras el nacimiento (la ampliación equivale a la duración de la hospitalización, con un máximo de 13 semanas).
- Ampliaciones:
Permiso por lactancia (art.7)
- Opciones
- 1 hora diaria (divisible en dos fracciones).
- Reducción de jornada en media hora al inicio y final del día.
- Acumulación en semanas completas (6 para la madre biológica y 5 para el otro progenitor).
- Hospitalización neonatal o adopción: puede disfrutarse después de los 12 meses.
Permiso por constituir unidad familiar monoparentales (art. 8)
- Duración: hasta 32 semanas (disfrute íntegro de los permisos de ambos progenitores).
- Ampliaciones: por discapacidad del menor o partos múltiples.
- Lactancia acumulada: hasta 5 semanas (hasta que el menor cumpla 18 meses)
- Ampliaciones: por discapacidad del menor o partos múltiples.
Permiso parental (art. 9)
- Duración: Hasta 8 semanas (continuas o discontinuas) hasta que el menor cumpla 8 años.
- Siempre en semanas completas, a tiempo completo o parcial.
Vacaciones tras permisos de maternidad, adopción o incapacidad temporal (art. 10 y 22)
- Se pueden disfrutar hasta 18 meses después, inmediatamente después del permiso o la incapacidad.
Reducción de jornada sin merma retributiva (art. 15)
- Por enfermedad muy grave de familiar de 1er grado: 50% de jornada durante 1 mes como máximo o del 100% durante 15 días (casos excepcionales).
- Víctimas de violencia de género: reducción o reorganización de su jornada.
Permisos por asuntos particulares (art. 17)
- 2 días por curso sin necesidad de justificación.
Permiso por fuerza mayor por urgencia familiar (hasta 2º grado, y 3er grado de manera justificada) que requiera presencia inmediata (art. 18)
- 2 días por urgencia familiar, por enfermedad o accidente de convivientes o familiares (hasta 2º grado, y 3º de manera justificada) que requiera presencia inmediata.
Flexibilización horaria del horario no lectivo por personas dependientes (art. 19)
- Hasta 1 hora diaria: para conciliación si se tiene a cargo menores de 12 años o personas dependientes.
- Hasta 2 horas diarias: si se tiene a cargo personas con discapacidad.
Adaptación progresiva tras enfermedad grave (art. 20)
- Reducción progresiva de hasta el 30% de la jornada, durante un máximo de 2 meses, tras tratamiento oncológico u otra enfermedad grave
Permiso por cuidado de hijo afectado con cáncer u otra enfermedad grave (art. 21)
- Reducción de jornada del 50% con retribución íntegra, si ambos progenitores trabajan.
- Hasta los 23 años, si la enfermedad se diagnosticó antes de los 18.
- Hasta los 26 años si el menor tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
- No se permite el disfrute simultáneo por ambos progenitores, salvo autorización por razones justificadas.
Permiso por formación (art.23)
- Aplicable a formación oficial organizada o reconocida por el Departamento de Educación.
- Compatible con los permisos por nacimiento, adopción, acogimiento, lactancia, excedencias y otros.
- No requiere autorización previa: basta con su comunicación.
No retribuidos
Suspensión de llamamientos para interinos por (art. 12)
- Cuidado de hijos menores de 6 años.
- Cuidado de cónyuge o familiares dependientes, hasta segundo grado.
- Guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento de menores de 6 años o mayores con discapacidad o dificultades de inserción
- Violencia de género.
Cesación de servicios para interinos por (art. 13)
- Por cuidado de hijos (hasta 3 años) o familiares dependientes.
- Por acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción (dentro de los 3 años desde la resolución).
- Por situación de violencia de género.
Renuncia a sustitución por razonas graves (art. 14)
- Una vez por curso sin perder la posición en listas (por razones graves)
Reducción de jornada con merma retributiva (art. 16)
- Por guarda legal de menores de 12 años, personas con discapacidad o familiares dependientes: hasta el 50%
- Por nacimiento y hospitalización de hijos/as o menores a cargo prematuros: hasta 2 horas diarias mientras dure la hospitalización.
- Víctimas del terrorismo: reducción de jornada, adaptación del horario o flexibilidad, en función de sus necesidades.
- Por interés particular del funcionario: hasta un 50% de su jornada.
Licencia por estudios (art. 24)
- Se rige por lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Permiso sin retribución (art. 25)
- Duración: Hasta 3 meses por curso escolar (fraccionable hasta un máximo de tres veces)
- Interinos con vacante anual: Pueden solicitarlo hasta el 31 de marzo (excepto en circunstancias de extrema gravedad, debidamente acreditadas.
- Supeditado a las necesidades del servicio.
Permisos por situaciones críticas o excepcionales (art. 26)
- Para casos de extrema gravedad o circunstancias especiales, no contemplados en el resto de la normativa.
- Requiere solicitud motivada y autorización previa por parte de la Administración.
- Concesión supeditada a las necesidades del servicio.
Excedencias (art. 27
- Se regulan según la normativa estatal y autonómica vigente