GUIA PRÁCTICA SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA RELEVISTAS
10 de otsaila de 2026
SI PIENSAS EN SOLICITAR TU JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA CON CONTRATO DE RELEVO, TE INTERESA
SI PIENSAS EN PREPARAR OPOSICIONES PARA EL PERSONAL LABORAL DE DGA , TE INTERESA
¿Qué es la jubilación parcial para el personal laboral?
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y percibir una parte de su pensión mientras continúan en activo. Los requisitos para acceder a esta modalidad se han visto modificados por el Real Decreto-ley 11/2024, con cambios significativos a partir del 1 de abril de 2025.
¿Qué cambios ha introducido la nueva normativa que ocasionó que se encuentre suspensa en la Administración Autónoma de Aragón hasta hoy?
-Los contratos del relevista serán indefinidos y a tiempo completo.
Antes podía ser personal temporal con jornada parcial al 50%.
-Puede solicitarse tres años antes de la edad de jubilación.
Antes podía solicitarse dos años antes de la edad de jubilación.
-El puesto de trabajo ocupado por el relevista puede ser el mismo o diferente del que ocupa el trabajador que se pre-jubila, incluso en distinto centro de trabajo y en distinta categoría profesional, siempre que haya una correspondencia del 65% del promedio de sus bases de cotización.
Esto supone un cambio total en el planteamiento del acceso del personal laboral a nuestra administración, mediante procesos selectivos específicos para personal relevista sujetos, por el momento, a las tasas de reposición de la Oferta de Empleo Público que se aprueba anualmente.
La reducción de jornada tres años antes de la edad de jubilación será de entre el 20% y el 33%. Durante los dos años anteriores a la jubilación total será de entre el 25% y el 75%.
¿Y ahora qué? ¿Por qué se dice que se va a devolver, precisamente ahora, el derecho a la jubilación parcial al personal laboral de la DGA?
Ligado a la Oferta de Empleo Público 2026 se ha firmado un Acuerdo de MESA SECTORIAL impulsado por CSIF, mediante el que la Administración se compromete a celebrar procesos selectivos para relevistas, prioritarios y urgentes, ya que es necesario que aprueben una oposición para poder vincular sus contratos de trabajo a los contratos de los solicitantes de Jubilación Parcial.
De este Acuerdo cuelga una Comisión de seguimiento que se reunirá periódicamente para solventar todas las dificultades que puedan presentarse y llevar a buen término esta nueva forma de organizar las jubilaciones parciales.
¡ATENCIÓN! Debes saber:
Requisitos para el/la solicitante de Jubilación parcial:
-Trabajadores/as a jornada completa
-Antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
-Periodo mínimo de cotización:
a) 33 años
b) 25 años para personas con discapacidad, en grado igual o superior al 33%.
Para el cómputo se admite incluir el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria con el límite de un año.
-Requisitos de edad:
Tener cumplida una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación. Entre 65 y 67 años, dependiendo de los años cotizados.
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Año de jubilación |
Años cotizados |
Edad ordinaria |
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2026 |
Menos de 38 años y 3 meses |
66 años y 10 meses |
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2027 en adelante |
Menos de 38 años y 6 meses |
67 años |
Derecho recogido en el VIII Convenio Colectivo
Artículos 56 y 100, siempre referidos al cumplimiento de la normativa estatal de Seguridad Social y jubilación anticipada.
Cotización
Durante la jubilación parcial, tanto la empresa como el trabajador deben cotizar por la base que habría correspondido de haber seguido trabajando a jornada completa.
Acumulación de Jornada y cobertura de sus ausencias
Se permite, mediante pacto o negociación colectiva, acumular el tiempo de trabajo en periodos de días, semanas o meses, sin que se pueda limitar esta flexibilidad. Sus ausencias serán cubiertas por personal laboral temporal hasta que se produzca la jubilación definitiva, ya que el relevista no tiene porqué trabajar en el mismo centro de trabajo.
Una vez que la jubilación total se produzca, el puesto se ofrecerá en turno de traslados al resto de personal fijo.
¿Qué debo hacer para solicitar mi jubilación parcial?
1 La Administración trabaja actualmente en un modelo de solicitud única de jubilación parcial que deberá presentarse electrónicamente con una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos.
En el momento que esté listo el procedimiento, se informará a la plantilla y deberás presentar tu solicitud mediante Certificado electrónico o digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve permanente etc. Asegúrate de contar con uno de estos métodos de identificación electrónica en vigor.
Será un procedimiento sencillo que indicará los campos que deberás rellenar con tus datos y que estará permanente abierto a nuevas solicitudes.
2. Esperar a que se convoquen y desarrollen totalmente los procesos selectivos para relevistas pendientes, durante este año 2026, momento en el que la Administración podrá vincular un contrato de relevo que garantizará tu jubilación parcial anticipada.
¡ATENCIÓN!
Quiero participar en procesos selectivos para relevistas, ¿Que debo saber?
Los procesos selectivos se consideran prioritarios y urgentes, debes estar atento/a a su próxima convocatoria y comenzar a prepararte. Previsiblemente serán para categorías de las distintas familias profesionales con preferencia en las de inferior nivel: PSA, PESD, Peón especializado de carreteras o Peón agrario, por ejemplo; aunque puede haber oferta de otras categorías en función de las solicitudes presentadas.
Los aspirantes que superen estos procesos selectivos serán personal fijo a tiempo completo y serán nombrados en destino provisional o definitivo, en función de que existan puestos vacantes desiertos tras los turnos de movilidad anuales (traslados y accesos).
Se incorporarán a su puesto de trabajo de forma progresiva, en función de las solicitudes de jubilación parcial a las que vincular su contrato de trabajo.
El relevista será una persona en situación de desempleo o que tuviera concertado un contrato de duración determinada con la DGA. Por tanto si prestas servicios como personal temporal cumples el requisito.
Si el relevista deja de trabajar en la DGA antes de que se produzca la jubilación parcial, la Administración debe sustituirlo con otro aspirante en el plazo de 15 días, bajo sanción de no cumplirlo, pero la persona jubilada no se verá afectada por esta incidencia.
Lee muy bien las bases de las convocatorias que publique la Administración en el BOA para conocer todos los detalles y consúltanos tus dudas.
Estamos para ayudarte.
