BOJA. Publicada Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en la primera fase de despliegue implantación.
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2 de ekaina de 2025

Publicada en el BOJA, Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en la primera fase de despliegue implantación.
Acuerda aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas de Justicia en los municipios de los partidos judiciales incluidos en la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia, que se inserta como anexo en la orden.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las Oficinas de Justicia en los municipios incluidas en esta orden entrarán en funcionamiento el día de constitución del correspondiente tribunal de instancia.
Accede a la publicación completa del portal Adriano.
Fichas informativas por partido judicial. Fase I
Almería / Cádiz / Córdoba / Granada / Huelva / Jaén / Málaga / Sevilla
Oficinas de Justicia en los municipios
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero también aborda la evolución de los Juzgados de Paz. La norma parte de la necesidad de mantener el acceso a la Administración de Justicia y de disponer de servicios en todo el territorio, especialmente en un momento en el que aumenta el riesgo de despoblación de algunas zonas rurales. Para ello se crean las oficinas de justicia en el municipio, que se nutren del personal que componía las secretarías de los juzgados de paz. Estas oficinas, no sólo mantendrán los actuales servicios, sino que los ampliarán, aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia, y colaborarán en la tramitación de los expedientes judiciales de las oficinas judiciales.
- Documento resumen sobre "Las oficinas de Justicia en los Municipios"
Registro Civil
Por último, Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, define en el artículo 439 bis la oficina del Registro Civil como una unidad que no se integra en la oficina judicial, y a la que se le corresponde encargarse de la llevanza del referido servicio público.
Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, serán cubiertos con personal de la Administración de Justicia.
- Documento resumen sobre "El Registro Civil"