PERSONAL LABORAL. Nota informativa de Clasificación Profesional.

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29 de azaroa de 2018

REUNIÓN GRUPO DE TRABAJO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Hoy ha tenido lugar una nueva reunión del grupo de trabajo de clasificación y después de que CSIF lo requiriera (pues se nos había convocado sin remitirnos la propuesta de la Administración) ayer por la tarde se nos traslada una propuesta que, entre otras cosas, dice lo siguiente:
- El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y/o especialidades y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación necesarios para el desempeño del contenido funcional de cada uno de ellos, ordenar la movilidad del personal y favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema. A los efectos de esta clasificación, se entiende por contenido funcional de un puesto el conjunto de tareas, funciones y actividades propias del mismo que determina el contenido principal de la prestación laboral que corresponde al trabajador que lo desempeña.
- CLAUSULA DE INTEGRACION: Se establecerá en una disposición transitoria o adicional
- También en una disposición transitoria se establece la posibilidad de cambio de régimen jurídico para el personal afectado:
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, no habrá nuevas incorporaciones a puestos con funciones o actividades cuyo ejercicio, en el ámbito de la Administración Pública, correspondan al personal funcionario, en virtud de lo dispuesto en la normativa básica vigente en materia de función pública. Este conjunto de actividades se relacionan en el Anexo XXX.
Para el personal laboral fijo que desempeñen puestos cuyo contenido funcional corresponda con lo señalado en el apartado anterior, se promoverán procesos de promoción horizontal a los Cuerpos o Escalas de funcionarios de carrera a... SEGUIR LEYENDO EN DOCUMENTO ADJUNTO.

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