Baremos Ayudantes Doctores y Asociados

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8 de marzo de 2024

Buenos días, como complemento del correo enviado sobre la regulación de los distintos reglamentos, os informamos también sobre la negociación llevada a cabo en el grupo de trabajo que se creó hace unos meses, y que han venido negociando en distintas reuniones la regulación sobre:

  • Baremo estabilización profesorado asociado
  • Baremo procesos selectivos plazas ayudante doctor

 

Desde el primer momento, la posición del CSIF ha sido firme en dos líneas clave. Por un lado se ha reivindicando una doble baremación para considerar de forma justa y ecuánime a los dos principales perfiles de aspirantes a las plazas de ayudante doctor: el colectivo de estudiantes becarios y el colectivo del profesorado asociado. Por otro lado, se ha insistido en que de optarse por un único baremo, se debería estar a lo establecido específicamente en la LOSU en lo referente a la valoración análoga entre el bloque de Actividad investigadora y el bloque de docencia.

Ambas líneas son coherentes con el espíritu que manifiesta la LOSU en su exposición de motivos, pero igualmente se sustentan en lo establecido en el propio articulado de la norma, especialmente en el art 71.1 al que se remite el art 86.2 y disposición transitoria séptima apartado 3º de la LOSU, todo ello además en un contexto de parcialidad desorbitada en los últimos años.

Siendo meridianamente clara y explícita la Ley Orgánica del Sistema Universitario, cuyo rango jerárquico dentro del marco legislativo es el más alto después de la Constitución, a la hora de marcar las directrices y pautas que han de regir las convocatorias de estas plazas por parte de las Universidades, consideramos un grave error cualquier baremo que no respete estas disposiciones.

 Sin embargo, el texto final propuesto por Rectorado no responde a las directrices marcadas, estableciendo un claro desequilibrio entre bloques. La negativa operada en este punto desde Rectorado ha sido férrea, imponiendo criterios inamovibles y líneas rojas que dejan muy poco margen en lo que pretende ser un proceso de negociación. Desde nuestra perspectiva, esta determinación pone en serio peligro los concursos que se convoquen y condena a la inseguridad a los aspirantes.

Igualmente, desde el CSIF se ha propuesto la revisión de la cláusula  adicional aplicable a todas las figuras en lo relativo a la modulación por pertenencia sexo minoritario. La razón de existencia de este tipo de cláusulas es la remoción de obstáculos para las mujeres. En esta línea, debe interpretarse el artículo 65.1 de la LOSU,  en cuyo único párrafo se comienza haciendo mención de las medidas de acción positiva “para favorecer el acceso a las mujeres”, lo que resulta igualmente coherente con el artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Consideramos que la aplicación indiscriminada a ambos sexos de cláusulas por pertenencia a sexo minoritario no solo vulvera el espíritu de estas normas, sino que atenta de forma frontal contra su propio propósito, causando un efecto radicalmente contrario al que se pretendía alcanzar y perjudicando en lugar de favorecer a las mujeres que no son sexo minoritario en según qué áreas,  fomentando la incorporación de mujeres en ramas donde aún predominan los hombres, como es la rama de ciencias y de ingeniería, para alcanzar al menos una equiparación de 60/40. Impulsar que las mujeres alcancen los puestos más altos de la carrera profesional ayudando a esclarecer las barreras "invisibles" que la dificultan, para eliminarlas.

 

Se han incorporado mejoras a los documentos como:

  • No considerar la edad como criterio para la selección de un candidato en el caso de empate tal como se recogía en la propuesta de baremos y se propuso como criterio la letra del apellido que marca el ministerio cada año.

 

  • Considerar la actividad profesional e incorporar dentro del bloque de Formación.

 

 

  • Valoración de la participación en congresos como ponente invitado, así como la publicación en libro de actas de aquellos que cumplieran con determinados criterios de calidad

 

  • Contar  los comisariados de cualquier exposición no solo los de arte contemporáneo como estaba recogido en el baremo.

Muchas otras propuestas no se han tenido en cuenta en la redacción de los baremos que os mandamos en archivos adjuntos.

ARCHIVOS ADJUNTOS

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