CSIF Región de Murcia logra una sentencia favorable que reconoce el derecho a cobrar servicios extraordinarios y jornadas especiales realizados por un agente de Policía Local en segunda actividad
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7 de octubre de 2026
Nuestros Servicios Jurídicos consiguen que el Tribunal de Instancia de Murcia estime el recurso y reconozca el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los servicios efectivamente prestados
Desde CSIF Región de Murcia seguimos sumando victorias judiciales en la defensa de los derechos laborales de nuestros afiliados. En esta ocasión, nuestros Servicios Jurídicos han conseguido una nueva sentencia favorable de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Murcia, que estima el recurso presentado frente al Ayuntamiento de Lorca y reconoce el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a servicios extraordinarios y jornadas especiales efectivamente realizados.
El procedimiento se inició tras la reclamación del abono de determinadas cantidades correspondientes a servicios extraordinarios y servicios prestados en régimen de especial disponibilidad durante los años 2021 a 2024. La controversia se centraba en determinar si un trabajador de la Policía Local que se encontraba en situación de segunda actividad tenía derecho a percibir las correspondientes retribuciones por los servicios extraordinarios realizados, incluidos aquellos efectuados en jornadas festivas y nocturnas.
La sentencia da la razón a nuestra posición y establece que el personal de Policía Local en situación de segunda actividad puede realizar servicios integrados en el régimen de especial disponibilidad cuando así sea requerido por la Administración, generando estas prestaciones el correspondiente derecho a su remuneración.
El Tribunal considera además acreditado que los servicios reclamados fueron efectivamente realizados y que se prestaron por indicación de la Jefatura de Policía Local. La resolución señala que no puede interpretarse la regulación aplicable de manera que se permita realizar estos servicios y, al mismo tiempo, se excluya su correspondiente remuneración.
La sentencia concluye estimando el recurso, anulando el acto administrativo recurrido y declarando el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los servicios extraordinarios y jornadas especiales efectivamente realizados, en las cuantías que resulten procedentes.
Desde CSIF Región de Murcia valoramos muy positivamente esta nueva victoria judicial, que vuelve a demostrar la importancia de contar con unos Servicios Jurídicos especializados y comprometidos con nuestros afiliados. Nuestro trabajo no termina con el asesoramiento: cuando es necesario defender un derecho ante los tribunales, lo hacemos y acompañamos a nuestros afiliados durante todo el procedimiento.
Nuestros Servicios Jurídicos están a pleno rendimiento, trabajando por y para nuestros afiliados, analizando cada situación, defendiendo sus derechos y llevando ante los tribunales aquellos casos en los que resulta necesario reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales y retributivos.
Esta nueva sentencia se suma a las victorias que venimos alcanzando desde CSIF Región de Murcia en nuestra defensa de los trabajadores, y refuerza nuestro compromiso de seguir ofreciendo una defensa jurídica cercana, especializada y efectiva.
Seguimos trabajando, seguimos defendiendo y seguimos sumando victorias por nuestros afiliados. Porque en CSIF Región de Murcia estamos para defender tus derechos laborales, también ante los tribunales.
CSIF Región de Murcia
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