CSIF SÍ LLEVA AÑOS TOMANDO ACCIONES PARA RECUPERAR TU PAGA EXTRA…

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26 de noviembre de 2025

(Y NO EXIGIÓ NI UN SOLO EURO NI LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA A NADIE)

En los últimos días seguro que te ha llegado alguna información diciendo que puedes reclamar el cobro del 100% de tus pagas extras.
Desde CSIF queremos explicar, de forma clara, qué dicen realmente esas sentencias, cómo se calculan hoy las pagas extraordinarias en la función pública y qué margen real existe para reclamarlas en el caso del profesorado.

 

TEN EN CUENTA LO SIGUIENTE:

  1. La información que circula no es correcta. Se está usando la sentencia del Supremo para prometer una “paga extra completa” cuando la sentencia no dice eso.
  2. La sentencia NO habla de pagas extra. Solo trata de pluses (noches, festivos, turnos) en vacaciones, bajas e IT, nunca de cobrar más en las extras de junio y diciembre.
  3. No se puede aplicar directamente a los docentes asturianos. Es un caso de Policía Local y no reconoce para el profesorado el derecho a cobrar el incentivo de evaluación en la paga extra.
  4. Las reclamaciones masivas de “paga extra completa” tienen muy pocas opciones de éxito. Mientras las Leyes de Presupuestos sigan igual, estas campañas solo generan falsas expectativas... y afiliación.
  5. CSIF sí lleva años trabajando para recuperar tu paga extra. Negocia, presenta enmiendas, impulsa una ILP, recurre al Constitucional y se moviliza, sin cobrar por ello ni exigir afiliación obligatoria.

 

Y ahora si quieres, la explicación completa....

La campaña en cuestión anima al personal empleado público a reclamar la “paga extra completa”, apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 (caso Policía Local de Vigo). Esto está generando dudas y expectativas que conviene aclarar con rigor.

 

1. ¿QUÉ DICEN DE VERDAD LAS SENTENCIAS DEL SUPREMO DE 25/06/2025?

Las sentencias dictadas el 25 de junio de 2025 resuelven varios recursos de funcionarios de la Policía Local de Vigo que trabajan por turnos con noches y festivos. El Tribunal Supremo fija, en lo que aquí interesa, tres ideas básicas:

  1. Cuando la nocturnidad y la festividad forman parte del turno ordinario de trabajo, esos pluses son retribuciones fijas y periódicas inherentes al puesto.
  2. Por ello, deben cobrarse también durante vacaciones, incapacidad temporal y permisos retribuidos, aunque en esos días concretos no se trabaje de noche o en festivo.
  3. Se reconoce la posibilidad de reclamar cantidades atrasadas dentro del plazo general de prescripción de 4 años.

Es fundamental subrayar que:

Estas sentencias no reconocen el derecho a cobrar esos pluses en las pagas extraordinarias, ni entran a analizar la estructura de las extras en la función pública.  El debate que resuelven es sobre vacaciones, IT y permisos retribuidos, no sobre las pagas de junio y diciembre.

 

2. ¿CÓMO SE CALCULAN HOY LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE LOS FUNCIONARIOS?

Aquí es donde se está produciendo buena parte de la confusión.

En el sector privado las pagas extraordinarias se conforman con el 100 por cien de las retribuciones básicas y complementarias, pero en el ámbito de la función pública la estructura de las pagas extraordinarias viene regulada en el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ese precepto establece, en síntesis, que cada paga extraordinaria debería componerse de:

  • Una mensualidad de retribuciones básicas (sueldo y trienios).
  • Más la totalidad de las retribuciones complementarias,
    con la excepción de:
    • la productividad, y
    • las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Sin embargo, desde 2010 las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado han venido fijando, año tras año, importes cerrados e inferiores a lo que resultaría de aplicar literalmente el artículo 22.4 del EBEP. Es decir:

  • En vez de calcular la paga extra según el sueldo real y los trienios reales, la Ley de Presupuestos asigna cuantías reducidas para esos conceptos.
  • El resultado es que la paga extra del personal funcionario no reproduce íntegramente la mensualidad ordinaria.

Precisamente por eso, desde hace años, CSIF viene reclamando que se recupere la estructura salarial previa a 2010 y que las pagas extraordinarias en la función pública se calculen conforme a lo que marca el EBEP, sin recortes encubiertos vía Presupuestos.

 

3. ¿QUÉ PASA CON LAS CAMPAÑAS QUE PROMETEN “PAGA EXTRA COMPLETA” A RAÍZ DEL SUPREMO?

A la luz de lo anterior, nuestra posición es clara:

  • Las sentencias de 25/06/2025 no hablan de pagas extraordinarias.
  • No reconocen ningún derecho añadido específico sobre las extras, ni obligan a modificar la forma en que se calculan hoy para el personal funcionario.

Por eso entendemos que:

Las campañas que están vinculando estas sentencias con un supuesto derecho inmediato a cobrar la “paga extra completa” se apoyan en una interpretación equivocada de su contenido y generan una expectativa que, a día de hoy, no está respaldada por la normativa vigente.

Además:

  • Mientras sigan vigentes las actuales Leyes de Presupuestos, que regulan de forma expresa la cuantía de las pagas extra, las posibilidades de éxito de una reclamación masiva para “completar” las extras son, hoy por hoy, muy reducidas.
  • En la práctica, este tipo de iniciativas parecen orientadas más a ganar visibilidad y afiliación que a obtener un resultado jurídico real y efectivo en el corto plazo.
  • Las campañas que generan expectativas irreales y acaban en nada perjudican la credibilidad de futuras reivindicaciones.

Como organización sindical seria y responsable, no recomendamos en este momento adherirse a campañas generalistas de “paga extra completa” basadas únicamente en estas sentencias.

 

4. ¿Y EL CASO DEL PROFESORADO: INCENTIVO DE EVALUACIÓN DOCENTE Y PAGA EXTRA?

En el caso del profesorado de Asturias, se añade otra duda:
¿debería el incentivo por evaluación de la función docente cobrarse también en la paga extra?

La situación actual es:

  • La normativa asturiana configura ese incentivo como una “cuantía mensual” ligada a la evaluación positiva.
  • En la práctica, se está calificando y abonando como una forma de productividad: se cobra mes a mes, pero no se integra en las pagas extraordinarias.

Desde el punto de vista jurídico:

  • Se puede argumentar que, una vez concedido y mientras exista evaluación positiva, el incentivo se convierte en un complemento estable y reiterado.
  • Sin embargo, a día de hoy no existe jurisprudencia específica que obligue a incluir este incentivo concreto en las extras, ni en Asturias ni en el resto del Estado.

Por tanto:

No podemos afirmar que exista un derecho claro y consolidado a cobrar el incentivo de evaluación docente en la paga extra, aunque sí es un terreno donde pueden plantearse debates doctrinales y reclamaciones puntuales.

 

5. ¿QUÉ ESTÁ HACIENDO CSIF PARA RECUPERAR LA PAGA EXTRA ÍNTEGRA?

CSIF está peleando activamente por la recuperación de la paga extra íntegra y de la estructura salarial previa a 2010 mediante acciones muy concretas:

  • Reivindicación clara: exige la recuperación de la paga extra completa y la aplicación real del artículo 22.4 del EBEP, sin recortes vía Presupuestos.
  • Negociación institucional: ha llevado esta cuestión a la Mesa General de Negociación, reclamando que las pagas extraordinarias vuelvan a incluir todas las retribuciones que marca la ley.
  • Presión en los Presupuestos: presenta de forma reiterada enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado para que las pagas extra incluyan el 100 % de las retribuciones básicas y complementarias.
  • Movilización en los centros: impulsa campañas y recogidas de firmas en los centros de trabajo para visibilizar la pérdida retributiva y la diferencia con el sector privado.
  • Iniciativa Legislativa Popular (ILP): en 2023 promovió una ILP para derogar los recortes del Real Decreto-ley 8/2010 y recuperar las pagas íntegras para el conjunto del personal empleado público.
  • Recurso ante el Tribunal Constitucional: el rechazo de la ILP en el Congreso ha sido recurrido por CSIF y admitido a trámite por el Tribunal Constitucional, lo que abre la puerta a que el Parlamento deba volver a pronunciarse.
  • Movilización continua: mantiene movilizaciones y peticiones de negociación urgente en todo el país para que el Gobierno rectifique y devuelva a los empleados públicos las pagas extraordinarias completas que les corresponden.

 

6. ¿SE PUEDE HACER UNA RECLAMACIÓN A NIVEL INDIVIDUAL?

Todo lo anterior no impide que una persona quiera revisar su caso concreto o explorar una posible reclamación individual, con pleno conocimiento de las probabilidades reales.

Pero entendemos que las campañas que están vinculando estas sentencias con un supuesto derecho inmediato a cobrar la “paga extra completa” se apoyan en una interpretación equivocada de su contenido.

Además:

  • Mientras sigan vigentes las actuales Leyes de Presupuestos, que regulan de forma expresa la cuantía de las pagas extra, las posibilidades de éxito de una reclamación masiva para “completar” las extras son, hoy por hoy, muy reducidas.
  • Las campañas que generan expectativas irreales y acaban en nada perjudican la credibilidad de futuras reivindicaciones serias, porque alimentan la sensación de “otra promesa que no se ha cumplido”.

Como organización sindical seria y responsable, no recomendamos en este momento adherirse a campañas generalistas de “paga extra completa” basadas únicamente en estas sentencias.


7. CSIF LLEVA AÑOS TOMANDO ACCIONES PARA RECUPERAR TU PAGA EXTRA… (Y NO EXIGIÓ NI UN SOLO EURO NI LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA A NADIE)

Que no te engañen. Nosotros lo hemos hecho sin cuotas y sin barreras.

 

En CSIF, te damos toda la información y nuestro compromiso es el de siempre:  rigor jurídico, realismo en las expectativas y defensa profesional, seria e independiente de los derechos del personal empleado público. 


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