Calculadora concurso de traslados 2025
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13 de noviembre de 2025
Calculadora de Baremo - Concurso General de Traslados
Ponemos a tu disposición la calculadora interactiva de baremo para que puedas estimar tu puntuación de manera rápida y orientativa. Es ideal para quienes preparan el concurso de traslados y/o quieren comprobar de un vistazo su baremo de méritos.
La calculadora permite introducir tus datos en cada apartado del baremo y conocer la puntuación parcial y total al instante.
🎓 Cómo usarla (pasos rápidos)
1. Introduce en la columna de méritos aquellos datos que se piden (revisa bien cada apartado ya que en alguno se piden años y meses y en otros nº de titulaciones o simplemente marcar una casilla).
2. Consulta la puntuación total para conocer tu baremo.
Si tienes dudas, contacta con CSIF.
Calculadora Baremo Concurso de Traslados Autonómico 2025
| 1. Antigüedad | |
| 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.
A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante. Por el primero y segundo años: 4,0000 puntos por año. La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. Por el tercer año: 6,0000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo. Por el cuarto y siguientes: 8,0000 puntos por año. La fracción de año se computará a razón de 0,6666 puntos por cada mes completo. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación.
4,0000 puntos por año. La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en la plaza, puesto o centro en una situación de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio siempre que, en el momento en el que hayan prestado los servicios, el centro tenga la calificación de especial dificultad (ver disposición complementaria segunda).
4,0000 puntos por año. Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo. Una vez obtenido un destino definitivo, solo será baremable por este apartado la nueva puntuación que pueda acreditarse por aquellos servicios que se presten tras la obtención de ese destino. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante.
2,0000 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo.
1,5000 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior.
0,7500 puntos por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| Subtotal antigüedad: 0.0000 | |
|---|---|
| 2. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos
Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño. 5,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| Subtotal cuerpo de catedráticos: 0.0000 | |
| 3. Méritos académicos (Máximo 10 puntos) | |
| 3.1 Doctorado, postgrados y premios | |
| 3.1.1. Título de Doctor o Doctora.
Por cada título de Doctor o Doctora. 6,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 3.1.2. Título Oficial de Máster.
Por cada título oficial de Máster universitario o en Enseñanzas Artísticas distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. 3,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 3.1.3. Suficiencia investigadora.
Por cada reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzado. 2,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 3.1.4. Premio extraordinario de fin de carrera.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, por haber obtenido un premio extraordinario en el grado o por la mención honorífica en el grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios y Escuelas que impartan enseñanzas artísticas superiores. 1,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 3.2 Otras titulaciones de nivel superior | |
| 3.2.1. Titulaciones de Grado:
Por cada título oficial de Grado Universitario o de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, distintos del exigido con carácter general para el ingreso del cuerpo. 5,0000 puntos. Cuando la obtención del título de Grado se realice a través de otras titulaciones universitarias o de enseñanzas artísticas superiores, de las que derive que no se hayan cursado la totalidad de las enseñanzas que conformen el correspondiente título, este se valorará con 2,5000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 3.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. 3,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. 3,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 3.3 Titulaciones oficiales de enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas, deportivas y de las enseñanzas de idiomas
Cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado en uno de los apartados que se corresponderá con aquel que acredite un nivel superior de conocimiento de ese idioma. |
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| a) Certificado de nivel C2
Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. 4,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| b) Certificado de nivel C1
Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. 3,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| c) Certificado de nivel B2
Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. 2,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| d) Certificado de nivel B1
Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa. 1,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| e) Título de Técnico Superior
Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente 2,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| f) Título profesional
Por cada título Profesional de Música o Danza. 2,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| Subtotal méritos académicos: 0.0000 | |
| 4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones (Máximo 30 puntos) | |
| 4.1 Director/a
Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas 4,5000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,3750 puntos por cada mes completo. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 4.2 Vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a
Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes 3,0000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,2500 puntos por cada mes completo. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 4.3 Cargos de coordinación docente, función tutorial y figuras análogas. (Máximo 10 puntos)
Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador de equipo de primaria, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o jefe/a de las unidades de orientación en colegios de primaria, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la LOE 1,5000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| Subtotal cargos/funciones: 0.0000 | |
| 5. Formación y perfeccionamiento (Máximo 15 puntos) | |
| 5.1. Actividades de formación superadas. (Hasta 9,0000 puntos)
Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1. (Hasta 3,0000 puntos)
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. Se valorarán únicamente aquellas actividades en las que se figure, expresamente, como “ponente”. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 5.3. Especialidades del titular. (1,0000 punto por especialidad)
Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 5.4. Certificado de Competencia Digital. (Máximo 3,0000 puntos)
Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior que presente la persona participante. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 5.5. Certificados de conocimiento de una lengua extranjera.
Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior) conforme a la tabla que esté vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Cuando se presenten para su valoración en este apartado varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará un solo certificado por idioma que se corresponderá con el de nivel superior. |
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| a) Certificado de nivel C2
Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. 4,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| b) Certificado de nivel C1
Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. 3,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| c) Certificado de nivel B2
Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. 2,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| d) Certificado de nivel B1
Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa. 1,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| Subtotal formación: 0.0000 | |
| 6. Otros méritos (Máximo 15 puntos) | |
| 6.1 Publicaciones. (Máximo 8 puntos)
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. Hasta 8,0000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| 6.2 Premios y proyectos. (Máximo 2.5 puntos)
Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Hasta 2,5000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| 6.3 Méritos artísticos y literarios. (Máximo 2.5 puntos) | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| 6.4 Servicios administrativos. (0.125 puntos / mes)
Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa. Hasta 1,5000 puntos. (0,1250 puntos por cada mes completo) |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 6.5 Tribunales. (0.5 puntos por convocatoria)
Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como componente de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LO.E 0,5000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| 6.6 Tutorizaciones
Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran 0,1000 puntos. Por cada curso de tutorización de la fase de prácticas de aquellas personas aspirantes que resulten seleccionadas por haber superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso, cuando dicha fase de prácticas se haya realizado a partir del curso académico 2023/2024, incluido 0,2000 puntos. |
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| Puntos: 0.0000 | |
| Puntos: 0.0000 | |
| Subtotal 6 (otros méritos): 0.0000 | |
| Resumen y total general | |
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Los subtotales de los apartados se actualizan automáticamente.
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TOTAL GENERAL: 0.0000 |
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