IMPUGNACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS CON MOTIVO DE LA HUELGA INDEFINIDA CONVOCADA POR CSIF EDUCACIÓN EN ASTURIAS
30 de mayo de 2025

INFORME SERVICIO JURÍDICO CSIF ASTURIAS SOBRE IMPUGNACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS DE LA HUELGA DE PERSONAL DOCENTE.
Por parte de los servicios jurídicos del sindicato CSIF se ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, contra la Consejería de Educación del Principado de Asturias, por considerar que los servicios mínimos aprobados en Resolución de 21 de mayo de 2025 vulneran el derecho a la huelga del personal docente. Ello, en resumen, por los siguientes motivos:
1- Por suponer la obligatoriedad de acudir al puesto de trabajo de todos los directores de forma incondicional, sin haber estudiado fórmula alguna que permitiese disponer un sistema rotatorio con el resto del personal del equipo directivo del centro y así permitir a los directores de los centros el ejericio del derecho a la huelga.
2- Por suponer la obligatoriedad de asistencia de “todos los docentes que deban participar en sesiones de evaluación y/o en actuaciones necesarias para la evaluación o promoción del alumnado”. Debido al sistema de evaluación de los alumnos, cuanto ésta se realiza
debe acudir al centro educativo el 100% del personal docente, al ser necesarias reuniones de los departamentos y de todo el claustro, combinándose entre todos los cursos. Por ello, en las ocasiones en las que se realicen las sesiones de evaluación, y resto de “actuaciones necesarias para la evaluación o promoción del alumnado”, el derecho a la huelga se reduce a cero, suponiendo un vaciado de dicho derecho.
El establecimiento de unos servicios mínimos se debe ajustar a una debida ponderación entre los derechos en juego; el derecho a la huelga y el derecho a la educación. De esta manera, se vulnera el derecho a la huelga por cargar al personal docente con unos servicios mínimos desproporcionados e injustificados. Junto con los motivos señalados, en el momento procesal oportuno se opondrán además cuestiones de fondo jurídico que ya están siendo estudiadas por este servicio jurídico.
Por último, y en cuanto al estado procesal del recurso, dado que nos encontramos ante un proceso de impugnación de actos por vulneración de un derecho fundamental, se ha iniciado mediante escrito de interposición, y ya se ha dado trámite a la administración para que se persone ante el TSJ y aporte el expediente administrativo objeto de la resolución.