La Audiencia Nacional da la razón a CSIF y ordena incrementar la promoción interna a LAJ del año 2024
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29 de septiembre de 2026
El recurso fue presentado por una compañera del cuerpo de Gestión bajo la dirección técnica de la asesoría Jurídica de CSIF en defensa de la promoción interna tras la negativa del Ministerio a corregir la situación.
La sentencia estima el recurso interpuesto por CSIF y afecta a la Oferta de Empleo Público aprobada por el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, así como a la convocatoria de promoción interna al Cuerpo de LAJ efectuada mediante la Orden PJC/215/2024, de 20 de febrero.
En primer lugar, la resolución reconoce que no se aplicó correctamente la reserva legal del 30 % y que debieron incrementarse en 10 las plazas de promoción interna pasando de 33 a 43. Dice la AN que la Administración no tiene margen para ofrecer menos de ese porcentaje. Recordamos que, gracias al acuerdo firmado por CSIF el pasado 8 de enero de 2025, ese porcentaje ha subido del 30 al 50%.
En segundo lugar, la AN en su sentencia determina que la promoción profesional es un derecho profesional que es merecedor de la protección del artículo 23.2 de la Constitución. Así el incumplimiento de la reserva de plazas compromete un derecho fundamental de acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Esta declaración no hace sino reforzar lo que CSIF viene defendiendo desde hace años que no es otra cosa que el fomento de la promoción interna a todos los niveles. Fruto de esta presión, CSIF logró que el Gobierno se comprometiera con el fomento de la promoción interna tras la firma del acuerdo marco (el de la subida del 11,4% en tres años) en la mesa general de administraciones públicas en la que NO tienen representación los sindicatos sectoriales (los que son sólo de algo) o los corporativos.
En tercer lugar, algo más técnico, pero no menos importante, la sentencia aclara la posibilidad de recurrir bases de convocatorias o actos de desarrollo sin necesidad de recurrir previamente la OEP en determinados casos.
En el fallo de esta sentencia se ordena que:
- se deberán retrotraer las actuaciones para revisar la lista de aprobados e incluir a quienes, por su puntuación, tengan derecho a acceder a una de esas plazas.
- quienes accedan como consecuencia de esta ampliación los efectos económicos se retrotraerán al momento en el que debieron ser incluidos como aprobados.
CSIF impulsa el desarrollo del acuerdo marco exigiendo al Gobierno:
- el derecho a la promoción interna y el cumplimiento de las plazas legalmente reservadas, sin renunciar a incrementar ese porcentaje y el número de plazas.
- la eliminación de la tasa de reposición que impide la convocatoria de la totalidad de vacantes y limita la promoción interna.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación. CSIF reclamó en su día al Ministerio que procediera a realizar una corrección de oficio y, creemos que no debería perder la ocasión de hacer justicia no recurriendo la sentencia de la AN y permitiendo a los compañeros/as afectados ejercer su derecho fundamental a la promoción interna.