A instancias de CSIF, El Ministerio de Justicia introduce cambios en la orden de jornada general y dedicaciones especiales
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21 de mayo de 2026
Ayer, 21 de mayo, se celebró la segunda reunión de la mesa de negociación sobre la modificación de la Orden de jornada laboral general y dedicaciones especiales para los cuerpos generales y especiales y LAJ.
El Ministerio presenta dos nuevas órdenes separadas para sustituir las dos órdenes vigentes que datan del año 2012.
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Hoy, 21 de mayo, se celebró la segunda reunión de la mesa de negociación sobre la modificación de la Orden de jornada laboral general y dedicaciones especiales para los cuerpos generales y especiales y LAJ. De las primeras reuniones os informamos aquí y aquí.
El Ministerio presenta dos nuevas órdenes separadas para sustituir las dos órdenes vigentes que datan del año 2012. |
Una vez más, CSIF denunció lo absurdo e incluso ridículo de regular de forma diferenciada la misma jornada laboral en dos órdenes que tienen el mismo contenido.
El Ministerio es incapaz de argumentar esa dualidad normativa que atenta directamente a cualquier definición de eficiencia y que, en la Administración General del Estado, no existe estando todos los grupos profesionales de A1 a C2 en la misma resolución.
Las eventuales peculiaridades que pudieran existir en algunos cuerpos pueden tratarse en la misma normativa sin necesidad de incrementar la burocracia. De mantenerse esa dualidad, CSIF exige que la redacción sea idéntica a salvo de un par de diferencias que están en nuestras alegaciones.
Además, el Ministerio acepta:
- Como ya dijimos, tal y como proponía CSIF, la jornada laboral ordinaria en cómputo semanal será de 35 horas (hasta ahora eran 37,5) para todos los cuerpos con un equivalente en horas anuales de 1.512 (el Ministerio proponía 1.547). La jornada de dedicación especial se rebaja de 40 a 37,5 horas.
En realidad, el artículo 500 LOPJ ya establece la aplicación automática de la jornada de AGE a Justicia y la Resolución de 14 de abril de 2026 que fija la jornada y horarios en AGE daba un plazo de un mes para proceder a la adaptación.
- Se elimina el carácter mínimo de ese cómputo de horario semanal, tal y como pedía CSIF.
- Se elimina el carácter de favorable del informe del Consejo tanto para esta orden como para el calendario laboral. Para CSIF es necesario establecer un sistema de silencio positivo por el cual si el Consejo no emite informe en un plazo determinado (20 días) se entienda favorable dicho informe sin perjuicio de que entre en vigor el calendario laboral.
- El Ministerio acepta adelantar la entrada en vigor del calendario al 1 de enero del año correspondiente y no el 28 de febrero.
- Asimismo, el Ministerio acepta la propuesta de CSIF de incrementar la retribución de la jornada reducida de 9 a 14 horas pasando del 75% de las retribuciones al 80%.
Otras cuestiones que reclama CSIF:
- Habilitar la posibilidad de acumular la reducción de jornada a la mitad por cuidado de familiar por enfermedad grave o muy grave a 15 días hábiles completos. En el artículo 48 i) del TREBEP se extiende como máximo a un mes a media jornada.
- Garantizar que las jornadas y horarios especiales tengan que estar en la descripción de cada puesto con esta peculiaridad en las relaciones de puestos de trabajo, prohibiendo “inventos” de turnos rotatorios o cualquier otra forma que establezca de tapadillo una modificación de jornada (mañana y tarde o tardes) u horarios.
La LOPJ distingue claramente esta circunstancia de las ocasiones, excepcionales y concretas, de que una diligencia o acto procesal se extienda más allá del horario dando lugar a compensaciones horarias.
- Reducir la jornada de verano de 32 horas y media para la jornada ordinaria a 30 horas semanales y de la jornada con dedicación especial de 37,5 a 32 horas y media. Podría valorarse ampliar el rango de disfrute del 1 de junio al 30 de septiembre (ahora es del 16 de junio a 15 de septiembre) manteniendo esas 32 horas y media y 35 horas.
- Que se incluya un día adicional por cada festivo nacional, autonómico o local que coincida con sábado o domingo, como así lo ha definido la Audiencia Nacional en una reciente sentencia.
- Extender la posibilidad de jornadas reducidas a Semana Santa y Navidad.
En relación con las guardias, desde CSIF entendemos que la problemática debe abordarse cuando se revise la resolución de 5 de diciembre de 1996 (forma de prestación, horario y descansos) y la orden de 4 de junio de 2003 (retribuciones)
Por otro lado, en la negociación de cada orden de calendario laboral (una por ámbito territorial) solicitará, entre las medidas de conciliación que el Ministerio plantee, todas aquellas cuestiones que no sean aceptadas en este momento junto con otras reivindicaciones relativas a permisos y jornadas reducidas.
A este respecto, el Ministerio manifiesta su voluntad de aplicar las medidas de conciliación de AGE en el calendario laboral de su ámbito territorial cuya negociación anuncia para próximas fechas.
En relación con estas órdenes, el Ministerio analizará las propuestas sindicales y procederá a la publicación de la resolución a la mayor brevedad.