CSIF exige al Ministerio que modifique la instrucción 2/2026 sobre apoderamientos apud acta
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22 de abril de 2026
Conforme al informe del CGPJ Isis 693/2026, con base en la LOPJ, el CGPJ determina claramente que los apud acta deben realizarse ante el Letrado de la Administración de Justicia ya que, según la propia LOPJ art. 452 es el cuerpo titular en exclusividad y plenitud de la fe pública judicial.
Como ya hemos dicho en otras ocasiones, la preposición “ante”, según la RAE es sinónima de “en presencia de” y, el ejercicio de la fe pública judicial no puede sustraerse de la obligación de estar presente de quien da la fe. Por otro lado, conforme a la normativa vigente, la manera de acreditar fehacientemente que se ha realizado el apoderamiento es la inscripción en el SIRAJ 2 del mismo.
Esta obligación de acreditación es otra manifestación de la fe pública judicial por lo que, en virtud de lo establecido en la LOPJ, también debería ser realizada por el Letrado ante quien se otorgue el poder.
Si la LOPJ hubiera querido otra cosa hubiera adoptado otra expresión y/o hubiera previsto excepciones, pero no es así.
Así, conforme al art. 451.2 LOPJ las funciones de los Letrados no pueden ser objeto ni de delegación ni de habilitación con la sola excepción de las entradas y registros simultáneas en la AN.
Además, el Consejo, en su informe declara que constituye mala praxis la delegación de la realización de los apud acta por las OJM (antiguos juzgados de paz) y, concluye, que excede de las funciones de esta oficina, entre otras razones, por las limitaciones organizativas lo que, para CSIF, es una clara alusión a la ausencia de Letrado que pueda dar fe y acreditar la realización de ese poder.
Por lo anterior, CSIF se ha dirigido a la Secretaría General para que modifique la instrucción en el sentido eliminando la figura del Letrado supervisor que vela porque se haga el apud acta y se anote y se diga claramente que el acto de apoderamiento debe hacerse a presencia de ese Letrado que es quien debe dejar constancia en el SIRAJ 2 de la realización de ese acto.
Una vez más, nos encontramos con la prueba de que es imprescindible revisar el entramado corporativo y la distribución de funciones en las oficinas judiciales. Además, de todos los problemas que está atravesando la implantación de los Tribunales de Instancia, la obsolescencia del reparto funcional establecido en la LOPJ y su desconexión con la realidad y necesidades de la justicia moderna que se pretende implantar, no hace sino agravar la situación y crear conflictos innecesarios.
No se trata de ir contra nadie, sino en favor de todos. Como venimos reclamando desde hace años, sin renunciar en ningún momento a este objetivo, la clarificación de las funciones, la redistribución de las mismas y su reconocimiento laboral y retributivo mejorará, sin duda, el funcionamiento de las oficinas y mejorará la calidad y eficiencia del servicio público de Justicia.