INSTRUCCIONES IMPLEMENTACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SOLAPE DEL DESCANSO COMPENSATORIO DERIVADO DE DETERMINADAS GUARDIAS PRESENCIALES Y LOCALIZADAS

29 de octubre de 2026

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROFESIONALES DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SOLAPE, DEL DESCANSO COMPENSATORIO DERIVADO DE DETERMINADAS GUARDIAS PRESENCIALES Y LOCALIZADAS.

  • Facultativos especialistas de área (FEA).
  • Médicos de Atención Primaria.
  • Personal facultativo que realiza guardias presenciales o localizadas.
  • Médicos internos residentes (MIR), en aquellos apartados donde se indica expresamente su inclusión en el régimen de guardias.

 

1. Reconocimiento del tiempo de solape

  • Se reconocerán 15 minutos por cada relevo asistencial (cambio de turno o guardia) como tiempo efectivo de trabajo desde el 1 de noviembre de 2026. 
  • A partir de noviembre de 2027, el reconocimiento aumentará a 30 minutos por relevo. 
  • Los minutos acumulados generarán un día de descanso cuando se alcance el equivalente a una jornada ordinaria de 7 horas. 
  • La gestión se realizará a través de AsturcónRH, utilizando el código Ws para disfrutar el permiso generado. 
  • Si el profesional cesa antes de disfrutar el saldo acumulado, se abonará mediante el concepto económico«Solape ND». 

2. Descanso compensatorio por guardias presenciales

Desde el 1 de noviembre de 2026, las guardias presenciales realizadas en:

  • Viernes.
  • Vísperas de festivo.
  • Festivos intermedios.

generarán un descanso compensatorio equivalente a una jornada ordinaria de trabajo.

Aspectos destacados:

  • Se aplica a facultativos y residentes que realicen guardias de 17 o 24 horas. 
  • El permiso se registrará en AsturcónRH mediante el código GS. 
  • Si no puede disfrutarse inicialmente por necesidades asistenciales, podrá disfrutarse dentro de los dos meses siguientes a su devengo. 

3. Descanso compensatorio por guardias localizadas

Generarán una jornada ordinaria de descanso en los siguientes supuestos:

Desde noviembre de 2026

  • Cuando exista activación con desplazamiento al centro sanitario entre las 22:00 y las 08:00 horas. 

Desde noviembre de 2027

  • Cuando la activación con desplazamiento se produzca entre las 20:00 y las 08:00 horas. 

Desde noviembre de 2028

  • Cada ocho guardias localizadas sin activación generarán un descanso compensatorio, con un máximo de tres descansos al año por esta modalidad. 

También se utilizará el código GS para registrar estos descansos en AsturcónRH. 

 

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR