CSIF ERA Informa: ACLARACIÓN SOBRE LAS PLAZAS A OFERTAR EN LA OEP DE TCAE Y LOS POSIBLES CESES

16 de octubre de 2026

16/10/2026

ACLARACIÓN SOBRE LAS PLAZAS A OFERTAR EN LA OEP DE TCAE Y LOS POSIBLES CESES

Desde CSIF queremos aclarar los criterios que Empleo Público tiene previsto seguir para ofertar las plazas de TCAE y cómo pueden afectar a los ceses del personal interino.

¿CÓMO VA A ELEGIR EMPLEO PÚBLICO LAS PLAZAS DE TCAE QUE SE OFERTARÁN?

Empleo Público nos ha trasladado que las plazas se van a seleccionar por este orden:

  1. Primero: las vacantes antiguas que no tienen fecha de finalización.
  2. Segundo: las vacantes que han sido prorrogadas.
  3. Tercero: las plazas de las personas que han aprobado la OEP y obtenido plaza.
  4. Cuarto: las vacantes ocupadas por las personas con nombramientos más recientes.

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO EN LA PRÁCTICA?

Que no se van a ofertar plazas de los cuatro grupos necesariamente.

Empleo Público empezará por las del grupo 1 y, si con ellas ya tiene suficientes plazas para cubrir todas las que debe ofertar, no pasará al grupo 2, ni al 3, ni al 4.

Si con las del grupo 1 no son suficientes, añadirá las del grupo 2. Si todavía faltan plazas, pasará al grupo 3 y después al 4, hasta completar el total.

Un ejemplo para entenderlo mejor:

Si tienen que ofertar 20 plazas y con las vacantes del grupo 1 ya reúnen esas 20, ahí termina la selección. No se incluirán plazas de los demás grupos.

¿Dónde está el problema?

Desde CSIF ya hemos trasladado a Empleo Público que el criterio de cesar a las personas que están en vacantes sin fecha de finalización supone saltarse lo establecido en el Decreto de contratación temporal.

¿Por qué?

Porque el Decreto establece que, cuando corresponde realizar un cese y existen varios puestos en el mismo centro, debe cesar el más reciente.

Sin embargo, Empleo Público considera que las vacantes más antiguas se encuentran en fraude de ley y, por ese motivo, pretende cesar a las personas que llevan más tiempo ocupándolas.

Esto supone que, en lugar de cesar al interino más reciente, se cesaría al más antiguo del centro, incumpliendo literalmente lo establecido en el Decreto.

Por tanto, si en un mismo centro existen varias plazas ocupadas por personal interino, no se puede utilizar este criterio para cesar al trabajador más antiguo.

¿Y qué ocurre con las vacantes prorrogadas?

Este es un supuesto diferente.

La normativa ya contempla que los contratos prorrogados puedan mantenerse cuando existe una OEP convocada, hasta la resolución de los correspondientes procesos selectivos, por tanto, estas personas sí tienen que cesar.

¿Qué pueden hacer las personas afectadas?

Si finalmente Empleo Público mantiene este criterio y cesa a trabajadores con mayor antigüedad, existiendo en el mismo centro otros interinos con nombramientos más recientes, las personas afectadas podrán impugnar judicialmente su cese y reclamar la indemnización por despido improcedente (33 días por año), además de la reclamación correspondiente por estar en fraude de ley.

Desde CSIF ya hemos advertido a Empleo Público de esta situación y de las consecuencias que puede tener aplicar un criterio de cese contrario a lo establecido en el Decreto de contratación temporal.

En CSIF tenemos claro que nuestra labor no es simplemente contaros lo que la Administración nos transmite. Para eso basta con repetir sus palabras.

Nosotros preferimos analizar lo que nos dicen, comprobar si se ajusta a la normativa y, cuando encontramos algo que no encaja, pedir explicaciones y defender lo que corresponde.

Porque no se trata solo de dar información, sino de saber qué implica para vosotros, si se están respetando vuestros derechos y qué podemos hacer al respecto.

Esa es la diferencia entre informar sin más y hacer un trabajo sindical de verdad.

Para cualquier duda, ponte en contacto con los delegados de CSIF ERA.

 

 

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