RECLAMACIONES POR FRAUDE DE LEY

11 de junio de 2026

Ante la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) Nº 475/2026, de 11 de mayo, desde CSIF queremos trasladaros las siguientes consideraciones.

Desde CSIF queremos trasladar un mensaje claro: el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas no puede seguir quedando sin respuesta.

Esta resolución judicial abre nuevas posibilidades de actuación para parte del personal laboral que haya superado procesos selectivos y sufrieron después abuso de temporalidad, pero no establece una solución única ni automática para todos los casos. Cada situación debe ser analizada de forma individual, valorando las circunstancias concretas y las opciones legales existentes. La apreciación de estas circunstancias, que el TS no concreta del todo, deberá ser perfilada por la jurisprudencia en lo sucesivo.

Desde CSIF defenderemos todas las vías de reclamación que procedan, ya sea en materia de reconocimiento del abuso (fijeza o indefinido no fijo) o de compensaciones frente al abuso sufrido en caso de cese.

EN EL CASO DE PERSONAL LABORAL

Los plazos para reclamar varían en función de la pretensión ejercitada

 

  • Para reclamar por fraude de ley: Si se pretende el reconocimiento de la condición de fijo/a o indefinido no fijo, la acción podrá ejercitarse en cualquier momento mientras persista la situación de abuso de temporalidad.

- Fraude sin poder acreditar superación de proceso selectivo a Indefinido no fijo.​​​​​​​​​​​​​​

- Fraude con acreditación de superación de proceso selectivo a Fijeza.

  • Si concurriesen los requisitos para la fijeza, si se hubiera producido el cese, la reclamación deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde el cese, reclamando la improcedencia del despido (opta la administración entre readmisión como fijo o indemnización de 33 días por año).
  • Para reclamar una compensación económica o indemnización (20 días por año de servicio): el plazo para ejercitar la acción será de un año desde la fecha del cese.

EN EL CASO DE PERSONAL FUNCIONARIO

Es importante aclarar que esta sentencia no afecta al personal funcionario. A día de hoy la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS es desfavorable a estas reclamaciones

Resulta imprescindible analizar cada situación de forma individualizada, evitando generalizaciones que puedan generar interpretaciones erróneas o expectativas infundadas.

Por ello, desde CSIF hacemos un llamamiento a todas las trabajadoras y trabajadores afectados para que contacten con nuestros delegados. Nuestro compromiso es estudiar cada caso con el máximo rigor jurídico, valorando todas las vías de defensa que puedan resultar procedentes.

No vamos a generar falsas expectativas, pero tampoco vamos a renunciar a la defensa de ningún derecho. Nuestro objetivo es que ningún trabajador o trabajadora deje de reclamar aquello que legítimamente le corresponda, actuando siempre con responsabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

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