Enfermeras/os Especialistas.- Liquidación Vacaciones, LDs y Excesos de Jornada
19 de mayo de 2026
Se adjunta documento
Instrucciones sobre ceses y tomas de posesión (enfermeras/os especialistas)
1. Cuando la incorporación es en la misma área sanitaria
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No se liquidarán vacaciones, permisos ni excesos de jornada pendientes.
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Excepción: la persona puede pedir por escrito que se le liquiden.
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Si la Administración deniega la liquidación, se estudiarán medidas correctoras para evitar perjuicios.
2. Personal que accede por promoción interna
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Como norma general, no se liquidarán económicamente vacaciones o días devengados y no disfrutados, al tratarse de personal estatutario fijo.
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Excepcionalmente, podrá hacerse la liquidación si la persona lo solicita expresamente y siempre que sea compatible con la planificación y gestión administrativa.
3. Personal temporal que cambia de área sanitaria
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Sí se procederá a la liquidación de los días pendientes (vacaciones, permisos, etc.).
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Motivo: los calendarios vacacionales están cerrados y no es posible ajustar las carteleras del nuevo destino sin afectar al funcionamiento del servicio.