Ayto. de El Franco.- Bases y convocatoria para la elaboración, mediante concurso, de una bolsa de empleo en la Categoría de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para el SAD y el CRAD
7 de mayo de 2026
Bases y convocatoria para la elaboración, mediante concurso, de una bolsa de empleo en la Categoría de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para el SAD y el CRAD del Ayuntamiento de El Franco.
https://miprincipado.asturias.es/bopa/2026/05/07/2026-03395.pdf
Plazo y modelo
-
Las solicitudes deben presentarse en el modelo oficial (Anexo 1).
-
Plazo: 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOPA. (Del 8 al 17 de mayo ambos incluidos)
Lugar de presentación
-
Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
-
También puede usarse cualquier medio admitido por el art. 16 de la Ley 39/2015 (incluido Correos).
-
Si se envía por Correos u otro registro, el/la solicitante debe:
-
Acreditar fecha y hora del envío.
-
Comunicarlo al Ayuntamiento dentro del plazo, mediante correo electrónico a elfranco@elfranco.es.
-
Si no se cumplen estos requisitos, la instancia no será admitida si llega fuera de plazo.
-
Documentación a aportar
-
Fotocopia del DNI.
-
Fotocopia de la titulación exigida.
-
Fotocopia del carnet de conducir.
-
Currículum con los méritos y documentos acreditativos:
-
Títulos o diplomas de formación.
-
Vida laboral y contratos para acreditar experiencia como Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
-
-
Declaración responsable (Anexo 2) sobre:
-
No haber sido separado del servicio ni estar inhabilitado.
-
Poseer capacidad funcional.
-
No incurrir en incompatibilidad.
-
-
Justificante de pago de la tasa de participación.
La documentación no necesita compulsa, salvo la persona seleccionada, que la aportará antes de firmar el contrato.
Tasa de participación
-
Importe: 35,05 €.
-
Cuenta: ES29 3059 0028 6411 3507 0025 (Caja Rural de Asturias).
-
Debe constar: nombre, apellidos, DNI y referencia a la plaza (“Bolsa de empleo Auxiliar de Ayuda a Domicilio”).
-
Exentos: personas en desempleo total y sin prestaciones públicas, acreditado mediante certificado del Servicio Público de Empleo.
-
La tasa debe abonarse antes de presentar la instancia.
-
No es subsanable no pagar; sí lo es no aportar el justificante dentro del plazo.