ORIENTADOR@S LABORALES: Bolsa extraordinaria sin ejecutar y el Servicio Público de Empleo eligiéndose a sí mismo: ¿gestión pública o sátira administrativa?
24 de abril de 2026
Bolsa extraordinaria sin ejecutar y el Servicio Público de Empleo eligiéndose a sí mismo: ¿gestión pública o sátira administrativa?
Ante la situación actual, en la que, pese a estar convocada una bolsa extraordinaria de orientadores laborales, se continúa recurriendo al Servicio Público de Empleo para la cobertura de puestos, CSIF exige que, de manera inmediata, se proceda a la valoración de las solicitudes presentadas.
El Decreto 115/2025 por el que se regula el acceso temporal al empleo público, establece con claridad, en su artículo 7, que dicha valoración deberá realizarse en un plazo máximo de veinte días hábiles. Ese plazo ya ha sido ampliamente superado ya que la publicación en el BOPA tuvo lugar el 11 de marzo 2026, sin que hasta la fecha se haya culminado el proceso. Resulta, por tanto, inadmisible que se siga solicitando al Servicio Público de Empleo la cobertura de puestos interinos de carácter funcionarial mientras permanecen sin resolver las solicitudes de quienes legítimamente aspiran a integrarse en esta bolsa extraordinaria.
Se convoca una bolsa extraordinaria precisamente para realizar nombramientos en el Servicio Público de Empleo y, sin embargo, no se ejecuta ni se resuelve en plazo. Mientras tanto, se pretende que sea el propio Servicio Público de Empleo quien decida qué personas va a nombrar para trabajar en sí mismo. ¿De verdad esta es la gestión que se considera aceptable?
Es decir, se anuncia un procedimiento extraordinario, se cobran tasas, se generan expectativas legítimas entre las personas aspirantes y, cuando llega el momento de cumplir, se aparta la bolsa convocada para recurrir al mismo organismo al que iban destinada la bolsa. Una situación tan irónica como injusta.
Por esta razón, CSIF exige la máxima celeridad en la tramitación y ha registrado formalmente un escrito ante Empleo Público denunciando el incumplimiento del citado Decreto.
Asimismo, reclamamos que, mientras se finaliza la valoración de solicitudes y en caso de existir necesidades urgentes de cobertura, no se recurra al Servicio Público de Empleo, puesto que esa constituye la última vía prevista en la normativa. En su lugar, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de contratación temporal relativo al “uso compartido de listas y bolsas de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos”, utilizando, como ya se hizo en ocasiones anteriores, la lista de gestión existente. Vemos en este caso cómo se rompe el precedente administrativo para recurrir una vez más al Servicio Público de Empleo.
Además, queremos informar de que las personas que han abonado las tasas para participar en la constitución de esta bolsa extraordinaria se encuentran legitimadas para exigir la inmediata ejecución del proceso de valoración de solicitudes, así como para reclamar los perjuicios ocasionados en caso de que se les prive de ofertas de empleo que les hubieran correspondido de haberse resuelto la bolsa en tiempo y forma. Dichas reclamaciones podrán incluir los daños económicos derivados de esta demora injustificada.
Confiamos en que desde Empleo Público no se obligue a llegar a tales extremos y se proceda, sin más dilación, al cumplimiento inmediato de sus obligaciones legales y resuelva la convocatoria para la bolsa extraordinaria de orientador laboral.