SENTENCIA PIONERA DE CSIF EN ASTURIAS: DERECHO A INDEMNIZACIÓN A PERSONAL LABORAL TEMPORAL QUE HA ESTABILIZADO
3 de marzo de 2026
SENTENCIA PIONERA DE CSIF EN ASTURIAS:
DERECHO A INDEMNIZACIÓN A PERSONAL LABORAL TEMPORAL QUE HA ESTABILIZADO
Una trabajadora del ERA logra la primera sentencia pionera reconociendo derecho a indemnización de 20 días tras haber estabilizado.
RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS
Para quienes han estabilizado:
⚠️ IMPORTANTE
✅ Sólo personal laboral
✅Si la persona trabajadora ya tenía una sentencia previa de indefinido no fijo, es exactamente el mismo caso; si no la tenía, pero se acredita el fraude de ley en los contratos previos como laboral temporal, también lo es.
✅ El hecho causante es el CESE como trabajador/a temporal.
¿CÓMO SE RECLAMA?
➡️ Se interpone directamente demanda. ❌ No es necesaria reclamación previa.
PLAZOS
📌 Plazo legal real: 1 año desde el cese
⚠️ Por cautela: intentar presentar dentro de los 20 días hábiles posteriores al cese
✅ Si acuden después de los 20 días hábiles, no pasa nada (sigue vigente el plazo de 1 año)
❌ Si ha pasado más de 1 año desde el cese, no se puede reclamar.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
• Contrato o contratos temporales del mismo puesto en el que se produce el cese. Incluir modificaciones, reducciones de jornada por cuidados o excedencias si existen.
• Sentencia de indefinido no fijo, si existe (Tanto estimatoria como desestimatoria).
• Seis últimas nóminas del contrato temporal extinguido. Aportar también nóminas posteriores como fijo (por si hubiera atrasos).
• Vida laboral.
• Resolución de contratación/nombramiento como fijo. Publicada en el BOPA Resolución donde figure en la relación de personas que superan el proceso selectivo. Contrato fijo.
• Baja voluntaria presentada (si te obligaron a firmarla) + Justificante de registro. En su caso, escrito posterior de disconformidad con justificante.