Acuerdo del Principado de Asturias sobre la emisión de informes en materia de personal
19 de febrero de 2026
Acuerdo del Principado de Asturias sobre la emisión de informes en materia de personal (BOPA 19/02/2026)
Acuerdo de 9 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones para la emisión de informes en materia de personal previstos en la Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado las Instrucciones para la emisión de informes en materia de personal previstas en la Ley de Presupuestos Generales para 2026. Estas instrucciones regulan cómo deben justificarse y tramitarse las contrataciones de personal, las modificaciones de plantilla, los acuerdos retributivos y otros actos con impacto en los gastos de personal en el sector público autonómico.
El Acuerdo establece que, antes de adoptar decisiones en estas materias, las entidades incluidas en la Ley deberán solicitar informe a la Dirección General de Empleo Público y, en su caso, a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. La falta de estos informes puede conllevar la nulidad del acto.
Entre los aspectos más relevantes destacan:
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La contratación temporal solo podrá realizarse en casos excepcionales, debidamente justificados y ajustados a la plantilla aprobada.
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Se exige una memoria justificativa completa, que incluya necesidad, tipo de contrato, funciones, situación de la plantilla, valoración económica y una declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa laboral.
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Para contrataciones indefinidas, las entidades deberán remitir previsiones anuales, cálculo de la tasa de reposición y certificación de altas y bajas.
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Los consorcios solo podrán contratar personal propio cuando no sea posible cubrir las necesidades con personal de las administraciones participantes.
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Las empresas y fundaciones públicas deberán enviar información semestral y anual sobre contrataciones, litigios laborales y fichas de plantilla.