CSIF demanda a las CC. AA. que desarrollen la normativa del Profesor/a Permanente Laboral

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14 de octubre de 2025

El MCIU, las CC.AA., la ANECA y las agencias de calidad autonómicas deben regular también la acreditación para acceder a la figura de PPL
Reivindicamos que la convocatoria de plazas de Profesor/a Permanente Laboral se incluya en las Ofertas de Empleo Público (OEP) de todas las universidades

Desde CSIF reclamamos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a las Comunidades Autónomas, a las Universidades y a la ANECA que regulen de manera clara la figura del Profesor/a Permanente Laboral (PPL) recogida en la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), su sistema de acreditación y su promoción interna mediante concurso de méritos.

Desde la entrada en vigor de la LOSU en marzo de 2023, la figura del Profesor/a Permanente Laboral (PPL) se ha implantado en la mayoría de universidades públicas —incluyendo Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Galicia o Cataluña, con sus respectivas denominaciones autonómicas—, salvo excepciones difíciles de justificar como la Universidad de Extremadura y la Universidad de Castilla-La Mancha.

Sin embargo, desde CSIF recordamos que ninguna comunidad autónoma ha desarrollado, como exige la LOSU, la normativa que regule la figura del Profesor/a Permanente Laboral.

Además, ni el Ministerio, ni las CC.AA., ni la ANECA, ni las agencias autonómicas de calidad han aprobado aún una normativa específica para la acreditación como Profesor/a Permanente Laboral. Actualmente, la acreditación vigente en ANECA sigue siendo la de Profesor Contratado Doctor (no sabemos hasta cuándo), y en la mayoría de los casos se continúa utilizando como referencia para el acceso a plazas de PPL.

Tampoco se han establecido criterios mínimos comunes entre agencias autonómicas, que siguen a la espera de que ANECA defina un marco general. También se ha superado el plazo de un año que daba la LOSU para que ANECA adaptara los criterios de la acreditación a Titular de Universidad y a Profesor Permanente Laboral a la duración de la etapa inicial de la carrera académica (6 años).

Desde CSIF denunciamos que en la práctica totalidad de universidades públicas, las plazas de Profesor Permanente Laboral han formado parte de las OEP anuales desde la aprobación de la LOSU. Sin embargo, reiteramos nuestra preocupación ante la inacción de la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Extremadura, que, escudándose en la falta de regulación autonómica o estatal, no han incluido esta figura en sus ofertas de empleo. Esta omisión puede tener graves consecuencias para el profesorado Ayudante Doctor próximo a finalizar contrato, así como para posibles Contratados Doctores interinos.

Por último, recordamos que las universidades no han establecido programas de promoción interna por concurso de méritos. El Artículo 71. 2 de la LOSU establece que las universidades establecerán programas de promoción interna para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría por el  procedimiento de concurso de méritos.

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