CSIF Consigue avances en el nuevo Real Decreto de Formación Sanitaria Especializada, pero critica que Sanidad deje fuera mejoras fundamentales

6 de noviembre de 2026

CSIF CONTIGO SÍ, SANIDAD
 

CSIF consigue incorporar reivindicaciones al nuevo Real Decreto de Formación Sanitaria Especializada, pero denuncia que Sanidad deja fuera mejoras fundamentales

Tras las reuniones de negociación, aportaciones y alegaciones presentadas por CSIF, la reforma recoge avances en jornada, guardias, descansos, retribuciones y salud laboral, pero sigue sin garantizar formación protegida, descanso posguardia de 24 horas y reconocimiento efectivo de la tutorización.

35 h
Jornada ordinaria máxima
Promedio semestral
17 h
Duración máxima
de las guardias
45 h
Jornada conjunta máxima
Promedio trimestral
68 h
Guardias mensuales
Límite general

Madrid, 6 de noviembre de 2026. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) valora los avances del Real Decreto 951/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, que modifica el Real Decreto 1146/2006 sobre la relación laboral especial de residencia para la Formación Sanitaria Especializada (FSE). El texto definitivo incorpora reivindicaciones que CSIF ha defendido expresamente durante la negociación, pero el sindicato critica que Sanidad pierde una oportunidad para establecer en el RD medidas más garantistas que consoliden la formación de calidad.

CSIF ha trabajado durante la tramitación mediante reuniones de negociación con el Ministerio de Sanidad, aportaciones al proyecto, alegaciones en el trámite de audiencia pública y posteriores reclamaciones. Además, el 30 de octubre hizo pública la carta remitida al secretario de Estado de Sanidad, en la que exigía incorporar todas las mejoras defendidas y evitar una reforma incompleta. El sindicato reconoce lo incorporado, pero recuerda que sus propuestas fueron más ambiciosas.

REIVINDICACIONES INCORPORADAS

Avances que el Real Decreto incorpora a partir de reivindicaciones defendidas por CSIF

Entre las medidas que CSIF trasladó al Ministerio y que figuran en el BOE destacan:

01

Jornada y guardias

Jornada ordinaria máxima de 35 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio semestral, con posibilidad de acordar otro período de cómputo; guardias de un máximo de 17 horas y límite conjunto de 45 horas semanales, de promedio trimestral, computando jornada ordinaria, guardias y excesos.

02

Descansos y límite mensual

Máximo general de 68 horas mensuales de guardia, equivalente a cuatro módulos de 17 horas; descansos diarios y semanales obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables, con al menos 12 horas entre jornadas y 24 horas de descanso semanal, acumulables cuando corresponda. No puede enlazarse una guardia con una jornada ordinaria sin respetar el descanso legal.

03

Formación, supervisión y planificación

Organización asistencial orientada prioritariamente a los objetivos docentes, supervisión adecuada y adquisición progresiva de responsabilidades; conocimiento de la distribución inicial de la jornada antes de comenzar la prestación de servicios y preaviso de dos meses para modificarla, además de un registro horario al que puede acceder cada residente.

04

Prevención y salud laboral

Refuerzo de la prevención de riesgos laborales: evaluación de riesgos psicosociales y de agresiones, revisión como mínimo cada dos años, investigación de situaciones que puedan ocasionar daños y valoración del impacto de las ampliaciones de jornada. Se contempla la adaptación del puesto y la movilidad a otra unidad docente por riesgos para la salud física o mental, con mantenimiento de condiciones retributivas y de la formación superada.

05

Retribuciones y situaciones protegidas

Mejora del complemento de grado de formación desde R1, con mínimos del 18 %, 28 %, 38 %, 48 % y 58 % del sueldo base entre R1 y R5, superiores a los porcentajes del proyecto de julio; y garantía de un complemento hasta el 100 % de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas en incapacidad temporal, nacimiento, adopción y situaciones protegidas durante embarazo y lactancia, aplicando los criterios de cálculo y el período de referencia de seis meses establecidos en la norma.

Complemento de grado de formación

R1
 
18 %
R2
 
28 %
R3
 
38 %
R4
 
48 %
R5
 
58 %
Los porcentajes se aplican sobre el sueldo base.

El texto también introduce medidas de conciliación y flexibilización horaria por necesidades de cuidado y promueve el conocimiento de los canales internos para comunicar infracciones. CSIF considera que estos avances deben aplicarse con controles reales, transparencia y sin diferencias injustificadas entre territorios.

REIVINDICACIONES PENDIENTES

CSIF reclamó más

01 · Cuatro guardias mensuales, sin ampliaciones

Cuatro guardias mensuales, sin ampliaciones. CSIF pidió eliminar la posibilidad de rebasar ese límite. El Real Decreto permite un quinto módulo excepcional, justificado por razones docentes, con los informes y el consentimiento previstos, y otros dos módulos voluntarios, hasta siete mensuales. El sindicato exige que la voluntariedad sea real, revocable y libre de presiones. La propia norma impide fundamentar el quinto módulo exclusivamente en coberturas ordinarias o insuficiencias estructurales, pero no establece la prohibición general de utilizar residentes para cubrir vacantes, vacaciones y ausencias previsibles que defendió CSIF.

Además, las ampliaciones nunca pueden superar el límite conjunto de 45 horas semanales de promedio trimestral. CSIF exige aclarar y fiscalizar cómo se compatibilizarán los turnos ordinarios con las guardias: no cabe sumar automáticamente una jornada ordinaria de 35 horas semanales y cuatro guardias de 17 horas al mes sin verificar el cómputo conjunto. Los registros deben permitir detectar excesos, garantizar descansos y evitar prolongaciones no reconocidas.

02 · Descanso de 24 horas tras cada guardia

Descanso de 24 horas tras cada guardia. La reforma incorpora el carácter no recuperable de los descansos mínimos y prohíbe enlazar una nueva jornada ordinaria después de la guardia sin el descanso exigido. No reconoce, sin embargo, las 24 horas consecutivas de descanso posguardia reclamadas por CSIF. La norma mantiene un mínimo general de 12 horas entre jornadas; el descanso semanal de 24 horas constituye un derecho distinto y no sustituye esta reivindicación.

03 · Tiempo protegido y registro del trabajo

Tiempo protegido y registro íntegro del trabajo realizado. El BOE prioriza los objetivos docentes y la supervisión, pero no reserva horas concretas dentro de la jornada ordinaria para sesiones clínicas, seminarios, simulación, estudio, investigación, tutorías, evaluación y formación transversal. CSIF solicitó que estas actividades y el pase de guardia computen y se registren expresamente como tiempo efectivo de trabajo, sin prolongaciones gratuitas, y que la formación no quede relegada por necesidades asistenciales. También reclamó calendarios individualizados que reflejen guardias, rotaciones, descansos y actividades docentes.

04 · Tutores con tiempo y compensación efectiva

Tutores con tiempo y compensación efectiva. La reforma deja fuera el incentivo de 300 euros brutos mensuales por función tutorial planteado por CSIF y su propuesta de 120 horas anuales mínimas de dedicación docente, más 10 horas por cada residente. Tampoco garantiza la reducción de carga asistencial ni el tiempo protegido y los recursos específicos solicitados. CSIF ha reclamado, además, reconocimiento de la tutoría en carrera profesional y procesos de selección, formación continuada, apoyo a la investigación, acreditación docente y condiciones que permitan una supervisión de calidad.

05 · Derechos económicos y formativos

Derechos económicos y formativos aún no garantizados. CSIF pidió criterios retributivos mínimos y homogéneos, actualización de los complementos, reconocimiento de trienios y grados de carrera profesional previamente consolidados, y garantías para que las rotaciones externas no ocasionen pérdidas económicas ni gastos desiguales de desplazamiento, alojamiento o manutención. El nuevo Real Decreto no establece una garantía específica suficiente para todas estas propuestas; ello no significa que suprima derechos existentes o que otras normas no puedan reconocerlos.

APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO

Retribuciones, garantías contra abusos y control de la aplicación

CSIF valora la mejora de los porcentajes mínimos del complemento formativo y la protección del 100 % en las situaciones contempladas, pero insiste en que reducir guardias no puede significar perder ingresos. Reclama una mejora salarial suficiente, una compensación adecuada de la atención continuada y criterios comunes para acabar con las diferencias retributivas entre comunidades autónomas. El BOE prevé estudiar, en seis meses, criterios homogéneos para un plus de residencia, pero no crea automáticamente ese complemento ni garantiza por sí mismo la equiparación salarial.

El sindicato reclamó también participación de los residentes en la evaluación de la calidad docente, canales seguros contra incumplimientos y represalias, seguimiento estatal con participación sindical, indicadores comunes y control efectivo de las condiciones de trabajo. El Real Decreto promueve el acceso a los mecanismos generales de información y prevé una evaluación de impacto dentro de dos años, pero no concreta la comisión específica de seguimiento ni todas las garantías de control propuestas por CSIF.
 

Calendario de aplicación del Real Decreto

7 NOV 2026 Entrada en vigor general del Real Decreto.
1 ENE 2027 Aplicación del régimen retributivo.
1 SEP 2027 Aplicación de la nueva regulación de jornada.

CSIF exige aprovechar ese plazo para negociar las condiciones de las ampliaciones voluntarias, adaptar plantillas y turnos, financiar las medidas, supervisar los registros horarios y garantizar su aplicación homogénea y sin regresión de derechos en todo el Sistema Nacional de Salud.

 

La residencia debe servir para formar especialistas, no para suplir las carencias estructurales de personal. CSIF reivindica los avances que ha defendido e incorporado durante el proceso negociador, pero seguirá exigiendo que las mejoras pendientes se conviertan en derechos exigibles: guardias y descansos, retribuciones , tiempo real para aprender y tutores reconocidos.

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