El Supremo da la razón a CSIF y permite disfrutar con flexibilidad el permiso de 5 días para cuidado de familiares con enfermedades, accidente u hospitalización

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25 de febrero de 2026

 

DE FORMA FLEXIBLE

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los permisos de 5 días para cuidados de familiares a los que se refiere el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permite ausencias justificadas remuneradas por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares pueden disfrutarse de manera flexible y no en días naturales con inicio obligatorio desde el hecho causante.


MARGEN PARA UNA DISTRIBUCIÓN RACIONAL

El alto tribunal (que es la primera vez que se pronuncia sobre este tema) entiende que los permisos para cuidados de familiares que contempla el citado artículo del ET no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al hecho del que dependen y sin dejar margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz del familiar.

 

INTERPRETACIÓN SOCIOLÓGICA 

CSIF  ha ganado esta sentencia en el ámbito de la empresa privada. El Supremo hace una interpretación sociológica de estos permisos, remarcando que si todos los familiares de la persona afectada tuvieran que cogerse el permiso el primer día se darían situaciones ilógicas

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