El derecho a vacaciones de los contratos temporales en Correos
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29 de septiembre de 2022
CSIF te recuerda que por cada mes completo de trabajo tienes derecho a 2,5 días.

Si tienes un contrato temporal ¿tienes derecho a vacaciones?
La respuesta es sí.
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¿Cómo las solicito?
CSIF te recuerda que siempre debes pedirlas por escrito. Hay un impreso de solicitud de vacaciones que debes pedirselo al responsable de tu unidad. Debes quedarte con copia sellada, firmada y fechada.
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¿Qué te corresponde?
Por cada mes completo de contrato (sea a jornada completa o a media jornada) son 2,5 días de vacaciones que se empiezan a disfrutar el día1 o 16 de cada mes.
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Pero si es un contrato de 6 meses (o menos)
Si el contrato es de 6 meses (o de inferior duración), Correos tiene la posibilidad de optar por darte los días de vacaciones (en función del trabajo que haya) o por pagartelos.
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¿Y días de asuntos propios?
Debes solicitarlos también por escrito. Y, en este caso, la media son 0,5 días por cada mes de contrato completo.
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¿Y si te los deniegan?
Se trata de un derecho que la empresa puede proponerte otras fechas pero no debe negarte, porque en el Convenio de Correos no se habla de esa posibilidad. Sólo se dice en el artículo 56 que "si al tiempo de extinción de la relación laboral las vacaciones no hubieran podido disfrutarse, en la liquidación salarial se percibirá la compensación económica equivalente".
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✔️La realidad es que la contratación está bajo mínimos en Correos.
✔️Se está incumpliendo la máxima de CSIF de cubrir cada puesto de trabajo.
✔️Actualmente, faltan 1 de cada 3 empleados.
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