Alegaciones al Proyecto de RD de Especialidades y Ámbitos de conocimiento
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29 de mayo de 2026
Alegaciones presentadas por CSIF en relación con el Proyecto de RD por el que se determinan las Especialidades de conocimiento y los Ámbitos de conocimiento del profesorado universitario
El pasado abril ya os adelantábamos propuestas de CSIF sobre el RD de Especialidades y Ámbitos de conocimiento: eliminación de ambigüedades, divisiones en Bioquímica, Microbiología o Biología Celular, no a la excepcionalidad de “lengua española”, inclusión del ámbito de Ingeniería naval y oceánica, etc.
Algunas de las propuestas de CSIF fueron admitidas como, por ejemplo, el cambio de la denominación de la especialidad “Didáctica de la Expresión Corporal” por “Didáctica de la Educación Física” o el haber introducido un plazo de seis meses para el establecimiento de los criterios básicos comunes del procedimiento por el Consejo de Universidades.
Ahora, os remitimos extractos de las propuestas generales de CSIF al último texto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que tampoco ha sido objeto de negociación colectiva, teniendo como tiene una enorme repercusión en la carrera académica y laboral del personal docente e investigador.
1ª) Garantizar que la nueva regulación no limite la interdisciplinariedad ni la carrera académica del profesorado
Solicitamos que se establezcan criterios claros y garantistas para la vinculación entre especialidades y ámbitos de conocimiento, incluyendo una tabla orientativa de correspondencias que contemple expresamente los perfiles interdisciplinares y las vinculaciones múltiples. Que se reconozca expresamente que las especialidades de conocimiento deben interpretarse de forma compatible con la interdisciplinariedad, la movilidad del profesorado, la promoción profesional y la evolución real de la docencia, la investigación y la transferencia universitaria.
> Evitar el riesgo de exclusión de perfiles interdisciplinares o híbridos
> Interpretar de forma integradora las plazas perfiladas con varias especialidades
> Necesidad de una tabla orientativa de correspondencias entre especialidades y ámbitos de conocimiento
> Prestar especial atención a campos interdisciplinares y transversales
> Coherencia y garantías con la movilidad del profesorado, la estabilización, la promoción profesional y el acceso a concursos
2ª) Igualdad en los plazos de la perfilación de plazas y la asignación de puestos de trabajo a los diferentes ámbitos de conocimiento
Consideramos que la actual redacción de los plazos en los diferentes artículos del Real Decreto compromete el principio de eficiencia.
La aplicación del Real Decreto dispuesta en el punto 2 de la Disposición transitoria segunda. Implementación de lo establecido en relación con las especialidades de conocimiento en las universidades públicas:“2. Se establece un período transitorio de seis meses para que las convocatorias de plazas que se aprueben por el Consejo de Gobierno de las universidades públicas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto incorporen ya el perfil o los perfiles de especialidades de conocimiento.”
Lo anterior resulta incompatible y no es acorde con la Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo ya existentes y determinación de las especialidades del conocimiento del profesorado actual: “1. En el plazo máximo de doce meses, desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, las universidades públicas deberán asignar los puestos de trabajo del profesorado funcionario o laboral a los diferentes ámbitos del conocimiento en su relación de puestos de trabajo”.
Pedimos incorporar la igualdad en la temporalidad (doce meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto) en la perfilación de las plazas ya que esto permitirá en los concursos de plazas de profesorado universitario contar en el profesorado ya incorporados en sus ámbitos de conocimiento. Si no fuera así, los concursos de plazas no contarán con profesorado ya adscrito en estos ámbitos de conocimiento para conformar los tribunales y garantizar un adecuado procedimiento de cualesquiera de los concursos de plazas de profesorado universitario.
3ª) Propuesta de inclusión de la Especialidad de Conocimiento “Química Farmacéutica”
La propuesta tiene por objeto solicitar la inclusión de la Química Farmacéutica como especialidad de conocimiento. La solicitud se fundamenta en la necesidad de adecuar la estructura normativa a la realidad científica, docente, investigadora y profesional de una disciplina plenamente consolidada, con identidad académica propia y relevancia estratégica en el descubrimiento, diseño, desarrollo y optimización de medicamentos.
Esta necesidad resulta especialmente evidente si se considera que la Química Farmacéutica constituye, además, un componente específico y esencial en la formación de miles de estudiantes del Grado en Farmacia, una titulación de carácter profesionalizante en la que la adquisición de competencias avanzadas sobre la estructura, propiedades, diseño, mecanismo de acción y optimización de los fármacos es indispensable para el adecuado ejercicio profesional y científico de los futuros farmacéuticos.
La incorporación de la Química Farmacéutica como especialidad de conocimiento permitiría corregir una anomalía estructural actualmente existente: una disciplina con presencia estable en los planes de estudio, con actividad investigadora reconocida, con perfiles docentes específicos y con clara proyección internacional carece, sin embargo, de reconocimiento formal en la organización estatal de las especialidades de conocimiento.
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