La jornada de 35 horas se incorporará a la Administración de Justicia en próximas fechas

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7 de mayo de 2026

De todos modos, el artículo 500 LOPJ ya establece que la jornada laboral semanal en Justicia será la misma que en la Administración General del Estado y, desde el pasado 14 de abril, función pública modificó la jornada para esta administración estableciendo esta jornada de 35 horas.

En la mesa de negociación celebrada el pasado día 6 de mayo, CSIF impugnó la equivalencia en horas anuales que presentó la administración (1.547 horas anuales) puesto que el Ministerio no había tenido en cuenta los tres días de asuntos adicionales que disfrutamos en Justicia. 

En este sentido, CSIF reclamó que se estableciera la jornada anual en 1.512 horas incluyendo esos tres días adicionales. 

Por otro lado, la jornada laboral en puestos que, conforme a la rpt tengan dedicación especial, pasará de 40 horas a 37 horas y media como máximo. 

Además de lo anterior, CSIF exigió:

  • Negociar la orden de jornada de Letrados de la Administración de Justicia y que se regule la jornada para TODO el personal de Justicia pues resulta ridículo tener dos normas diferenciadas (letrados y resto de funcionarios) cuando la jornada laboral es prácticamente idéntica. 
  • Negociar el calendario laboral para 2026 en el ámbito no transferido que no se negocia desde 2014, a pesar de que la ley exige que sea anual. (lo mismo estamos haciendo en cada Comunidad autónoma).
  • Eliminar el carácter mínimo de la jornada semanal ordinaria (35 horas), puesto que la norma de AGE no lo incluye.
  • Eliminar el carácter de favorable del informe del CGPJ de tal manera que si en el plazo de 20 días hábiles no hay informe se entienda aprobado el calendario por silencio positivo.
  • Incrementar la retribución de la jornada reducida de 9 a 14 horas pasando del 75% de las retribuciones al 80%. No es lo mismo realizar 25 horas a la semana en una jornada de 37 horas y media que hacer esas mismas 25 horas en una jornada de 35. 
  • Habilitar la posibilidad de acumular la reducción de jornada a la mitad por cuidado de familiar por enfermedad grave o muy grave a 15 días hábiles completos. En el artículo 48 i) del TREBEP se extiende como máximo a un mes a media jornada. 
  • Garantizar que las jornadas y horarios especiales tengan que estar en la descripción de cada puesto con esta peculiaridad en las relaciones de puestos de trabajo, prohibiendo “inventos” de turnos rotatorios o cualquier otra forma que establezca de tapadillo una modificación de jornada (mañana y tarde o tardes) u horarios. La LOPJ distingue claramente esta circunstancia de las ocasiones, excepcionales y concretas, de que una diligencia o acto procesal se extienda más allá del horario dando lugar a compensaciones horarias. 
  • Reducir la jornada de verano de 32 horas y media para la jornada ordinaria a 30 horas semanales y de la jornada con dedicación especial de 40 a 32 horas y media. 

El Ministerio de Justicia convocará una segunda reunión, el próximo jueves 14 de mayo, para este tema y para negociar la jornada de Letrados y el calendario laboral del ámbito no transferido.  Una vez finalizada la negociación se publicará las modificaciones en la orden de jornada para aplicar esta jornada de 35 horas y de 37 horas y media. 

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