Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
- Igualdad
2 de septiembre de 2026
La nueva norma introduce medidas en empleo público, formación y ajustes razonables y entrará en vigor el 2 de enero de 2027
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, una norma que desarrolla las garantías necesarias para que las personas con dificultades de comprensión puedan acceder a la información, comunicarse, realizar trámites y desenvolverse de manera autónoma y en igualdad de condiciones.
El Reglamento, publicado en el BOE del 3 de septiembre, será de aplicación en numerosos ámbitos, entre ellos las Administraciones Públicas, el empleo, la sanidad, la Justicia, los transportes, las telecomunicaciones o los procesos electorales, y entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2027.
Desde CSIF destacamos especialmente las medidas que afectan al empleo y al sector público, que deberán traducirse en una eliminación efectiva de barreras y en una mayor igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Más accesibilidad en el acceso al empleo público
Una de las principales novedades afecta a las convocatorias de empleo público. La información relativa a los procesos selectivos, tanto de acceso libre como de promoción interna, deberá contar con una versión en lectura fácil, con especial atención a las convocatorias que incluyan plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual.
Además, cuando se solicite, los temarios facilitados por la propia Administración, las pruebas, las prácticas y los exámenes deberán disponer también de una versión cognitivamente accesible.
Para CSIF, avanzar en la accesibilidad de los procesos selectivos constituye un elemento esencial para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder al empleo público en condiciones reales de igualdad.
Ajustes y apoyos también en el puesto de trabajo
El Reglamento incorpora igualmente medidas dirigidas a las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y discapacidad intelectual.
Entre otras actuaciones, se contemplan:
- documentación y formación adaptadas y disponibles en lectura fácil y otros formatos accesibles;
- ajustes razonables relacionados con los horarios, los tiempos asignados y la carga de trabajo, así como la posibilidad de utilizar tecnologías de apoyo;
- adaptación de los sistemas de comunicación y de determinados procedimientos internos;
- adaptaciones y ajustes razonables en las Administraciones Públicas para garantizar que su personal pueda desempeñar adecuadamente las funciones encomendadas;
- posibilidad de establecer apoyos durante el periodo de incorporación y adaptación al puesto de trabajo.
La norma reconoce, además, expresamente el papel de las organizaciones sindicales, que podrán elaborar manuales de buenas prácticas sobre accesibilidad cognitiva en las relaciones laborales para extender el conocimiento y facilitar la implantación de estas medidas.
La prevención de riesgos laborales también deberá ser accesible
La documentación utilizada en la formación preventiva y en la formación sobre pautas de actuación y protocolos de emergencia deberá elaborarse en lenguaje claro y disponer de una versión en lectura fácil, incorporando apoyos visuales cuando sea posible.
Asimismo, las Administraciones Públicas deberán impulsar la aplicación de los principios de accesibilidad cognitiva en la formación de sus empleados y empleadas públicas.
Para CSIF, la accesibilidad debe formar parte también de las políticas preventivas: toda persona trabajadora debe poder comprender correctamente los riesgos asociados a su puesto, las medidas de protección y las instrucciones que debe seguir ante una situación de emergencia.
Administraciones más sencillas y comprensibles
El Reglamento incorpora también obligaciones directamente relacionadas con la atención que prestan las Administraciones Públicas.
Los formularios, solicitudes y guías para realizar procedimientos deberán estar disponibles en lectura fácil y se deberán facilitar apoyos que permitan comprender mejor los trámites. Además, se establece la necesidad de formar al personal de las Administraciones en accesibilidad cognitiva y de avanzar hacia trámites electrónicos comprensibles y accesibles.
Se clarifica la acreditación del 33 % de discapacidad en determinados supuestos de incapacidad
El Real Decreto incorpora además una modificación de especial interés al regular la forma de acreditar la equiparación legal a un grado de discapacidad del 33 % de determinados pensionistas.
En concreto, se refiere a las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, así como a las personas pensionistas de clases pasivas con jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
En estos casos, la equiparación podrá acreditarse mediante la resolución administrativa correspondiente y no será necesario disponer adicionalmente de un certificado o tarjeta de discapacidad expedido por el IMSERSO o por la comunidad autónoma. Las resoluciones anteriores a la entrada en vigor de la norma serán igualmente suficientes aunque no recojan expresamente esta consideración.
Esta previsión aporta mayor seguridad jurídica y puede evitar dificultades administrativas que hasta ahora se estaban produciendo a la hora de acreditar esta equiparación.
CSIF velará por su correcta aplicación
Desde CSIF consideramos positivo avanzar hacia unas Administraciones y unos entornos laborales más accesibles, pero será fundamental que las previsiones recogidas en la norma se traduzcan en medidas reales y efectivas y no se queden en un mero cumplimiento formal.
La accesibilidad universal constituye una condición indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades y la plena participación de las personas con discapacidad en el empleo y en la sociedad.