Presidencia impone un calendario laboral y niega a su plantilla la reducción horaria aprobada para el resto de la Administración del Estado: CSIF estudia acciones legales

22 de junio de 2026

- Una administración que se reivindica como referente en derechos laborales
y conciliación, impone horario fijo de salida y tardes sin acuerdo sindical

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado unilateralmente, sin acuerdo sindical, su calendario laboral que incumple la resolución de Función Pública de 14 de abril, por la que se establece una reducción horaria en la Administración General del Estado para adaptar la nueva jornada de 35 horas semanales.

En el caso de este Ministerio, rigen los criterios establecidos para el personal de especial dedicación, por el que se reduce el tiempo de trabajo de 40 a 37,5 horas y media semanales. Sin embargo, esta reducción horaria es inexistente en la práctica dado que se mantiene el horario de salida (14,30 mientras que el resto de trabajadores sale a las 14,00 horas), con tardes impuestas unilateralmente sin justificación normativa ni funcional.

Este calendario ha sido impuesto, obviando las propuestas planteadas por los sindicatos y faltando a la verdad afirmando en el texto que se realiza “previa negociación”. Ignorar nuestra contrapropuesta y mentir sobre la negociación son hechos que revelan una actuación de mala fe incompatible con el deber de negociación colectiva que establece el artículo 37.1 del TREBEP. Por este motivo, CSIF se reserva el ejercicio de todas las acciones legales que procedan si la Administración aprueba un calendario laboral que contradice la norma de Función Pública.

Además, ha sido aprobada un mes más tarde de lo que la norma requería, en pleno horario de verano y fechas próximas al inicio de las vacaciones estivales. Por este motivo, CSIF se reserva el ejercicio de todas las acciones legales que procedan.

Resulta paradójico que una Administración que se reivindica como referente en derechos laborales y conciliación sea incapaz de justificar con un solo dato objetivo por qué mantiene un horario fijo de salida que la norma no ampara e impone presencialidad obligatoria de tarde sin criterio funcional y un calendario sin acuerdo sindical, cerrándolo además con una prórroga automática que elimina cualquier horizonte de renegociación.

En este sentido, CSIF exige:

  • Que el calendario laboral se apruebe con acuerdo sindical, en cumplimiento del art. 37.1.m) del TREBEP.
  • Que la cláusula de vigencia establezca una obligación expresa de convocar Mesa Delegada antes del 30 de noviembre de 2026 para negociar el calendario de 2027, sin prórroga automática indefinida.
  • Que el horario fijo de salida sea a las 14:00 horas para todo el personal, sin excepción, en cumplimiento de la Resolución de Función Pública.
  • Que la obligatoriedad de presencia en tarde quede limitada a los puestos que realmente lo necesiten, con justificación objetiva por unidad y comunicación previa a la Mesa Delegada.
  • Convocatoria inmediata de Mesa Delegada para negociar de buena fe la contrapropuesta sindical presentada el 9 de junio de 2026.

 

 

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