CSIF solicita al Ministerio que no pierda las 96 plazas de LAJ por concurso oposición tras la anulación de la oferta por concurso de méritos de puestos de trabajo de este cuerpo

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13 de abril de 2026

Hay argumentos para oponerse a la caducidad de la oferta esgrimida por Función Pública que hemos trasladado al Ministerio con la petición de que insista para evitar el perjuicio que se está causando a cientos de opositores.

 

  • En primer lugar, la Audiencia Nacional por auto nº 205/2023 de 10 de marzo de ese año, suspendió cautelarmente los procesos selectivos por lo que el cómputo de tres años establecido en el artículo 70 del TREBEP para la caducidad de la oferta de empleo público desde la fecha de su publicación no puede aplicarse sin tener en cuenta esa interrupción de los plazos.

 

  • En segundo lugar, porque el proceso selectivo actual no es el mismo que figura en la oferta de empleo público de estabilización. En ese momento, se ofertaron esas 96 plazas por un concurso de méritos y no por concurso oposición que es como se estaba planteando ahora en el borrador de bases de convocatoria.

 

En consecuencia, no se puede aplicar el plazo de caducidad previsto para la oferta por concurso de méritos, a una oferta de plazas que se ejecuta por un sistema distinto al inicialmente previsto.

 

No obstante, el artículo 29 del RD 1608/2005 de 30 de noviembre que aprueba el reglamento de Secretarios Judiciales (sic) establece la posibilidad de ofertar plazas de LAJ por concurso oposición por lo que el Ministerio puede dirigirse a Función Pública para que en la OEP de 2026 introduzca la posibilidad de ofertar esas 96 plazas por concurso oposición y convocarse en consecuencia por este sistema esas plazas.

 

Por lo anterior, CSIF se ha dirigido al Ministerio de Justicia para que:

 

  • Defienda, una vez más, la viabilidad del proceso selectivo por concurso oposición tal y como se estaba planteando publicando las bases de convocatoria en el BOE y ejecutando ese proceso selectivo.

 

  • En caso de que Función Pública no acceda, que se solicite la autorización para convocar esas plazas por concurso oposición conforme al artículo 29 del RD 1608/2005 antes mencionado dentro de la OEP 2026.   

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