CSIF exige al Ministerio negociar el régimen de sustituciones y de programas de actuación para todos los cuerpos
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5 de marzo de 2026
Aun cuando es la quinta vez que se negocia una propuesta de este tipo, la revisión de la regulación de ambas cuestiones, junto con otras como la productividad o el servicio de guardia, no sólo es una reclamación laboral, sino que viene impuesta por la implantación del nuevo modelo organizativo de los Tribunales de Instancia.
CSIF exige que el Ministerio acometa la revisión normativa y la negociación conjunta de condiciones laborales que no dependen del Cuerpo al que se pertenezca, sin perjuicio de atender en la misma a las peculiaridades de cada uno.
Además, la negociación de las sustituciones y de los planes de actuación es un compromiso recogido en un acuerdo del año 2015 y, posteriormente, en el año 2023 en el que se llegó a celebrar una reunión para negociar las sustituciones de cuerpos generales junto con las de los Letrados.
En relación con la propuesta de modificación del Real Decreto retributivo de LAJ en materia de sustituciones, para CSIF se fundamenta en razonamientos erróneos:
- equipara la sustitución de los LAJ a la de Jueces y Fiscales cuando no son lo mismo. En la sustitución de LAJ entra en juego el derecho de promoción profesional del Gestor licenciado o grado en Derecho cosa que no sucede en los casos de sustitución de la carrera judicial y fiscal.
- el objetivo, atendiendo al contenido de la memoria económica, es exclusivamente el ahorro como manifestación exclusiva de la eficiencia. Para CSIF, un servicio público eficiente va más allá de unos cuantos euros. La calidad de un servicio público depende de la inversión de medios y recursos adecuados, aunque cuesten algo más. NO es gasto, es inversión y el equilibrio se encuentra en señalar los casos en los que se recurre a un tipo de sustitución y los que es conveniente acudir a otro. La eficiencia desde la precariedad es un mero reparto de miserias.
- No se puede ocultar la existencia de más de 880 plazas vacantes del Cuerpo de LAJ a la hora de valorar el sistema de sustituciones que debe tener un carácter coyuntural y no servir de coartada para no dotar definitivamente puestos de trabajo.
En relación con la propuesta, CSIF hizo las siguientes alegaciones (ambos documentos se pueden consultar en nuestra web).
- Eliminación de la indigna distinción entre sustitución profesional, la de los LAJ, de la sustitución “amateur”, por bolsa. Los gestores son tan profesionales como el que más y que se consagre esa distinción en estos términos es una manifestación claramente vejatoria y, en consecuencia, inaceptable.
- Eliminación del régimen de sustitución forzosa del artículo 451.2 LOPJ cuya aplicación ha sido fuente de no pocos problemas. Para CSIF, la sustitución forzosa:
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- Vulnera el derecho de conciliación de la vida laboral y familiar de quien es forzado a sustituir.
- Cercena la posibilidad de la sustitución por bolsa que perjudica gravemente el derecho de promoción profesional de los Gestores licenciados o grados en Derecho ya que se configura como clausula de cierre del sistema de sustituciones. De hecho en la memoria económica uno de los escenarios de ahorro es la eliminación del 100% de las sustituciones por bolsa.
- Facilita la decisión de amortizar plazas ya que si se pueden suplir por sustitución sin limitación temporal alguna y en todos los casos se puede concluir que sobra el puesto que se cubre por sustitución.
Para CSIF, la sustitución debe ser voluntaria y retribuida. Deben establecerse en el reglamento las situaciones en las que se debe acudir a la sustitución por bolsa y las que deben cubrirse entre LAJ. Quedando las segundas para ausencias del titular de hasta 2-3 meses para evitar excesos en la carga de trabajo.
- Eliminación de la posibilidad de sustitución simultánea y prohibición de la sustitución sucesiva de un mismo puesto de trabajo de LAJ.
La sustitución simultánea permite que un mismo puesto sea “sustituido” por 2, 3 o incluso 4 letrados. La sustitución sucesiva, que se viene utilizando en algunos casos al margen de la regulación vigente, supone que varios letrados se turnen en un mismo puesto por días, semanas o quincenas.
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- Desde el punto de vista organizativo y de funcionamiento, ambas llevan al caos más absoluto en un modelo organizativo donde ya resulta muy complicado saber con qué juez se está trabajando. Además, dificultan una tramitación coherente de los procedimientos que pasan por manos distintas.
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- Asimismo, ambos sistemas de sustitución añaden una nueva losa bajo la que enterrar la posibilidad de sustitución por bolsa ya que pueden cubrirse plazas por sustitución casi eternamente, dividiendo las tareas o estableciendo turnos sin fin de sustituciones.
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- Finalmente, facilitan la decisión de amortizar plazas de LAJ como ya se ha explicado más arriba al no establecerse, siquiera un tope temporal para las mismas.
- Reducción del número máximo de días de sustitución a 100 días al menos mientras no se regulen los supuestos en los que se debe acudir a la sustitución por bolsa y por otro LAJ. Los 180 días que propone el Ministerio junto con la sustitución forzosa, la simultánea y la sucesiva son la puerta de cierre al acceso al cuerpo de LAJ por bolsa, algo a lo que CSIF se opone.
En cuanto a los programas de actuación, CSIF ha exigido que se traiga a la mesa de negociación, de forma inmediata, la revisión de la regulación básica de los programas de actuación de los cuerpos generales y especiales, derogando definitivamente el RD 1909/200 y en la misma línea de la establecida para los LAJ:
Un tope máximo de retribución por plan del 100% de la suma de los complementos y no del 80% que se propone por el Ministerio sin perjuicio de que la negociación, en cada ámbito territorial, de los términos (objetivos y cantidades por objetivos a cobrar) del plan concreto que se estime oportuno poner en marcha en el Ministerio o en cada CCAA.