AVANCE: Firmado el Convenio Colectivo de Clínicas y Hospitales Privados de la provincia de Málaga para 2026 y 2027

  • Prensa y Comunicación

21 de julio de 2026

EMPRESA PRIVADA

AVANCE

Firmado el Convenio Colectivo de Clínicas y Hospitales Privados de Málaga

El acuerdo para 2026 y 2027 incorpora mejoras salariales, reducción de jornada, nuevos complementos y avances en permisos, conciliación y estabilidad en el empleo.

Acuerdo para los años 2026 y 2027

La comisión negociadora aprobó por unanimidad, el 17 de julio de 2026, el nuevo Convenio Colectivo de Clínicas y Hospitales Privados de la provincia de Málaga. El acuerdo fue suscrito por la representación empresarial y por las organizaciones sindicales CC. OO., UGT, SATSE y CSIF.

El texto regula las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las clínicas, hospitales y hospitales de día privados de la provincia de Málaga. Quedan fuera de su ámbito las instituciones pertenecientes al sistema sanitario público.

Aprobación 17/07/2026
Vigencia inicial Hasta 31/12/2027
Efectos económicos Desde 01/01/2026
Ámbito Provincia de Málaga

Las principales mejoras del convenio

Subida salarial en 2026

Las cantidades recogidas en el convenio incorporan una actualización salarial del 3,1 % para 2026.

Revisión salarial en 2027

Se establece una subida general del 2,5 % para 2027. Si el IPC final de 2026 es superior, la revisión se ajustará a dicho IPC, con un máximo del 3 %.

Reducción de la jornada

La jornada máxima será de 1.768 horas durante 2026 y se reducirá a 1.760 horas desde el 1 de enero de 2027.

Un día adicional en 2027

La reducción de ocho horas prevista para 2027 se disfrutará como un día completo adicional, que se añadirá al principio o al final de uno de los periodos de vacaciones.

Vacaciones

Se mantienen 30 días naturales de vacaciones. El día adicional derivado de la reducción de jornada de 2027 no se incluye dentro de esos treinta días.

Empleo estable

La plantilla deberá estar integrada, como regla general, por al menos un 80 % de personal con contratación indefinida, con los periodos transitorios establecidos para las empresas y centros de nueva creación.

Salarios y complementos

Los salarios base mensuales fijados para 2026 se organizan por grupos profesionales. A estas cantidades se añaden los complementos y pluses que correspondan en cada caso.

Grupo I 1.541,65 € Salario base mensual
Grupo II 1.389,11 € Sanitario y no sanitario
Grupo III 1.083,82 € Rama sanitaria
Grupo IV 917,71 € Rama sanitaria y no sanitaria
Grupo V 916,92 € Personal no titulado

En el Grupo III, el salario base de la rama no sanitaria se fija en 1.032,06 euros mensuales.

Plus de convenio

Se fija en 170,40 euros mensuales para todos los grupos profesionales.

Plus de asistencia

Se establece en 113,04 euros mensuales, abonados durante doce mensualidades al año, en los términos previstos en el convenio.

Responsabilidad familiar

El plus asciende a 44,12 euros mensuales. Desde el mes siguiente a la publicación oficial se abonará esa cantidad por cada hijo o familiar a cargo que reúna los requisitos establecidos.

Antigüedad

A los cinco años se reconoce un 10 % del salario base. A los diez, quince y veinte años se añaden sucesivamente 48,26 euros brutos por cada tramo.

Nocturnidad, festivos y puestos especiales

Nocturnidad

El trabajo entre las 22:00 y las 08:00 horas en turnos rotatorios o nocturnos no voluntarios se retribuye con un 25 % del salario base por cada hora nocturna.

Turno fijo nocturno voluntario

Desde el mes siguiente a la publicación oficial, el plus para quienes estén voluntariamente adscritos a turnos fijos nocturnos será de 150 euros mensuales.

Festivos especiales

Se fija un complemento de 48,26 euros brutos por turno de ocho horas para determinados turnos de Navidad, Año Nuevo, Reyes y Primero de Mayo.

Especialidad y peligrosidad

El complemento general será del 15 % del salario base para los servicios incluidos en el convenio y del 20 % en salas psiquiátricas.

Urgencias hospitalarias

A partir del 1 de enero de 2027, el plus de especialidad, contagio, peligrosidad y penosidad también se abonará al personal de los servicios de urgencias hospitalarias.

Puestos de responsabilidad

Se actualizan los complementos correspondientes a direcciones, jefaturas, supervisión y responsables o encargados de servicio, según el grupo profesional y las funciones asignadas.

Pagas y gratificaciones

Concepto Cuantía Fecha prevista
Paga de junio 30 días de salario, antigüedad y pluses de convenio, excepto el plus de asistencia. 23 de junio
Paga de Navidad 30 días de salario, antigüedad y pluses de convenio, excepto el plus de asistencia. 20 de diciembre
Gratificación de beneficios 15 días de salario, antigüedad y pluses de convenio, excepto el plus de asistencia. 15 de marzo
Gratificación extra de festividad 15 días de salario, antigüedad y pluses de convenio, excepto el plus de asistencia. 8 de septiembre

El convenio permite el prorrateo de estas gratificaciones mediante acuerdo colectivo o, en los términos previstos, mediante acuerdo individual.

Permisos y conciliación

  • Se reconoce un día de asuntos propios, que deberá solicitarse con al menos cinco días naturales de antelación y acordarse con la empresa.
  • Se establecen tres días hábiles por fallecimiento de determinados familiares, ampliables a cinco cuando sea necesario desplazarse fuera de la provincia.
  • Se reconocen cinco días de licencia por cada hijo adoptado para realizar los trámites de adopción.
  • Se contempla un día hábil cuando una prueba médica requiera reposo domiciliario, con la correspondiente justificación.
  • El traslado del domicilio habitual genera un día de licencia y podrá ampliarse a dos cuando la nueva residencia esté situada a más de 45 kilómetros.
  • Se regula el tiempo necesario para asistencia sanitaria urgente de hijos menores de doce años y de determinados familiares dependientes o con discapacidad.
  • La adaptación de jornada por conciliación se tramitará mediante solicitud escrita y abrirá un periodo de negociación con la empresa.

Jornada, vacaciones y horas extraordinarias

Jornada preferentemente continuada

La jornada será preferentemente continuada. Cuando exceda de seis horas, se establece un descanso de quince minutos considerado trabajo efectivo.

Descanso entre jornadas

Como regla general, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso igual o superior a doce horas.

Vacaciones rotatorias

Salvo acuerdo diferente, las vacaciones serán rotatorias durante julio, agosto y septiembre, sin preferencia por antigüedad.

Festivos durante las vacaciones

Cuando un festivo coincida con el periodo vacacional, se acumulará un día de descanso por cada festivo coincidente.

Horas extraordinarias

Se limita su realización a un máximo general de 80 horas anuales, salvo las destinadas a prevenir o reparar siniestros y daños urgentes.

Compensación

Las horas extraordinarias se compensarán con descanso. Si no se disfruta en los plazos previstos, el convenio contempla un incremento del 15 % en tiempo o retribución.

Contratación, promoción y derechos profesionales

  • El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, sin perjuicio de las modalidades temporales legalmente permitidas.
  • Las vacantes estructurales que la empresa decida cubrir deberán formalizarse mediante contratación indefinida, aunque no necesariamente dentro del mismo grupo profesional.
  • El personal fijo discontinuo tendrá derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, con las excepciones legalmente aplicables.
  • Se regulan preferencias para el acceso voluntario de contratos a tiempo parcial a puestos a jornada completa.
  • Cuando se realicen funciones superiores durante más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, procederá la reclasificación profesional en los términos del convenio.
  • Cuando se realicen funciones superiores sin que proceda el ascenso, se tendrá derecho a la diferencia retributiva correspondiente.

Igualdad, protección y derechos sindicales

  • Se prohíbe la discriminación por edad, discapacidad, género, origen, estado civil, religión, orientación sexual, identidad o expresión de género, afiliación sindical, condición social o lengua.
  • El convenio incluye medidas específicas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
  • Se incorpora un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
  • Antes de imponer una sanción grave o muy grave, la empresa deberá reunirse con al menos un representante legal de las personas trabajadoras.
  • Antes de un despido disciplinario, la persona trabajadora tendrá derecho a conocer por escrito los hechos imputados y dispondrá de 72 horas para presentar alegaciones.
  • Se mantienen los derechos de información, representación, secciones sindicales y acumulación del crédito horario.
Importante: la información corresponde al convenio aprobado y firmado por la comisión negociadora el 17 de julio de 2026, pendiente de publicación oficial. Algunas mejoras comenzarán a aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta entrada es un resumen divulgativo y no sustituye la consulta del texto íntegro ni de su publicación oficial definitiva.

PRÓXIMAMENTE:

Consulta el convenio colectivo completo

NO DISPONIBLE: abrir el convenio

CSIF seguirá trabajando para mejorar las condiciones laborales, salariales y profesionales de las personas trabajadoras de la sanidad privada.

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