Subida salarial en 2026
Las cantidades recogidas en el convenio incorporan una actualización salarial del 3,1 % para 2026.
21 de julio de 2026
EMPRESA PRIVADA
El acuerdo para 2026 y 2027 incorpora mejoras salariales, reducción de jornada, nuevos complementos y avances en permisos, conciliación y estabilidad en el empleo.
La comisión negociadora aprobó por unanimidad, el 17 de julio de 2026, el nuevo Convenio Colectivo de Clínicas y Hospitales Privados de la provincia de Málaga. El acuerdo fue suscrito por la representación empresarial y por las organizaciones sindicales CC. OO., UGT, SATSE y CSIF.
El texto regula las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las clínicas, hospitales y hospitales de día privados de la provincia de Málaga. Quedan fuera de su ámbito las instituciones pertenecientes al sistema sanitario público.
Las cantidades recogidas en el convenio incorporan una actualización salarial del 3,1 % para 2026.
Se establece una subida general del 2,5 % para 2027. Si el IPC final de 2026 es superior, la revisión se ajustará a dicho IPC, con un máximo del 3 %.
La jornada máxima será de 1.768 horas durante 2026 y se reducirá a 1.760 horas desde el 1 de enero de 2027.
La reducción de ocho horas prevista para 2027 se disfrutará como un día completo adicional, que se añadirá al principio o al final de uno de los periodos de vacaciones.
Se mantienen 30 días naturales de vacaciones. El día adicional derivado de la reducción de jornada de 2027 no se incluye dentro de esos treinta días.
La plantilla deberá estar integrada, como regla general, por al menos un 80 % de personal con contratación indefinida, con los periodos transitorios establecidos para las empresas y centros de nueva creación.
Los salarios base mensuales fijados para 2026 se organizan por grupos profesionales. A estas cantidades se añaden los complementos y pluses que correspondan en cada caso.
En el Grupo III, el salario base de la rama no sanitaria se fija en 1.032,06 euros mensuales.
Se fija en 170,40 euros mensuales para todos los grupos profesionales.
Se establece en 113,04 euros mensuales, abonados durante doce mensualidades al año, en los términos previstos en el convenio.
El plus asciende a 44,12 euros mensuales. Desde el mes siguiente a la publicación oficial se abonará esa cantidad por cada hijo o familiar a cargo que reúna los requisitos establecidos.
A los cinco años se reconoce un 10 % del salario base. A los diez, quince y veinte años se añaden sucesivamente 48,26 euros brutos por cada tramo.
El trabajo entre las 22:00 y las 08:00 horas en turnos rotatorios o nocturnos no voluntarios se retribuye con un 25 % del salario base por cada hora nocturna.
Desde el mes siguiente a la publicación oficial, el plus para quienes estén voluntariamente adscritos a turnos fijos nocturnos será de 150 euros mensuales.
Se fija un complemento de 48,26 euros brutos por turno de ocho horas para determinados turnos de Navidad, Año Nuevo, Reyes y Primero de Mayo.
El complemento general será del 15 % del salario base para los servicios incluidos en el convenio y del 20 % en salas psiquiátricas.
A partir del 1 de enero de 2027, el plus de especialidad, contagio, peligrosidad y penosidad también se abonará al personal de los servicios de urgencias hospitalarias.
Se actualizan los complementos correspondientes a direcciones, jefaturas, supervisión y responsables o encargados de servicio, según el grupo profesional y las funciones asignadas.
| Concepto | Cuantía | Fecha prevista |
|---|---|---|
| Paga de junio | 30 días de salario, antigüedad y pluses de convenio, excepto el plus de asistencia. | 23 de junio |
| Paga de Navidad | 30 días de salario, antigüedad y pluses de convenio, excepto el plus de asistencia. | 20 de diciembre |
| Gratificación de beneficios | 15 días de salario, antigüedad y pluses de convenio, excepto el plus de asistencia. | 15 de marzo |
| Gratificación extra de festividad | 15 días de salario, antigüedad y pluses de convenio, excepto el plus de asistencia. | 8 de septiembre |
El convenio permite el prorrateo de estas gratificaciones mediante acuerdo colectivo o, en los términos previstos, mediante acuerdo individual.
La jornada será preferentemente continuada. Cuando exceda de seis horas, se establece un descanso de quince minutos considerado trabajo efectivo.
Como regla general, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso igual o superior a doce horas.
Salvo acuerdo diferente, las vacaciones serán rotatorias durante julio, agosto y septiembre, sin preferencia por antigüedad.
Cuando un festivo coincida con el periodo vacacional, se acumulará un día de descanso por cada festivo coincidente.
Se limita su realización a un máximo general de 80 horas anuales, salvo las destinadas a prevenir o reparar siniestros y daños urgentes.
Las horas extraordinarias se compensarán con descanso. Si no se disfruta en los plazos previstos, el convenio contempla un incremento del 15 % en tiempo o retribución.