La Inspección de Trabajo levanta acta de infracción grave en Securitas por no respetar la jornada nocturna en Málaga

  • Prensa y Comunicación

6 de marzo de 2026

PRIVADA

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, primera fuerza sindical en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, informa de la resolución de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, que constata los incumplimientos denunciados en la jornada nocturna por parte de la empresa Securitas en un centro de trabajo de la capital malagueña y por la que ha extendido acta de infracción de carácter grave en materia laboral contra la misma.

El servicio de inspección ha podido comprobar que la empresa de seguridad, en la prestación del servicio ‘Mobile’ de vigilancia presencial, incumple la normativa sobre tiempo máximo de realización de trabajos nocturnos, como denunció CSIF hace casi un año. Concretamente, la empresa encargada de los servicios de seguridad vulnera el Estatuto de los Trabajadores en lo referente a la jornada de trabajo nocturno -entre 22:00 y 06:00 horas-, que no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de quince días. Estos trabajadores tampoco pueden realizar horas extraordinarias, salvo excepciones.

Como denunció CSIF en mayo del año pasado, esta empresa de seguridad asigna turnos de hasta doce horas en horario nocturno, desempeñadas además en un servicio que exige conducción continuada de vehículo por distintos puntos de la provincia de Málaga para la realización de rondas de vigilancia y atención de alarmas. Estos turnos suponen un incumplimiento grave de la normativa vigente en materia de tiempo de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección de la salud de las personas trabajadoras, especialmente al tratarse de actividad nocturna que requiere atención constante y entraña un evidente riesgo para la seguridad.

La central sindical recuerda que el Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada de los trabajadores nocturnos no puede exceder de ocho horas diarias en un período de quince días, y subraya que, en aquellos trabajos que conlleven riesgos especiales o tensión física o mental significativa, ese límite de ocho horas resulta aún más exigente. También la directiva 2003/88/CE de la Unión Europea fija límites claros para proteger la salud y la seguridad de quienes prestan servicios nocturnos.

CSIF subraya además que no se trata de un hecho aislado, sino de una situación reiterada en esta empresa, que ha sido sancionada con anterioridad por el mismo motivo, sin que se hayan adoptado medidas eficaces para corregir los incumplimientos. Mantener este tipo de turnos en un servicio nocturno móvil no solo vulnera los derechos laborales de la plantilla, sino que incrementa el riesgo de fatiga, merma la capacidad de atención y puede comprometer tanto la seguridad y salud de los trabajadores como la correcta prestación del servicio.

Como consecuencia de lo anterior, la Inspección ha procedido a la extensión de acta de infracción de carácter grave en materia laboral contra la empresa. Para la central sindical, se trata de un paso relevante en la defensa de los derechos laborales en el sector de la seguridad privada y recuerda que el respeto a los límites de jornada, especialmente en el trabajo nocturno, afecta directamente a la salud, la seguridad y la conciliación de los trabajadores, además de a la calidad del servicio.

Por todo ello, considera prioritario que la empresa adapte de inmediato la organización de los turnos a la normativa vigente, garantizando unas condiciones de trabajo adecuadas al colectivo de vigilantes, así como el respeto a su seguridad y salud laboral. Igualmente, insta a la empresa a garantizar cuadrantes y registros de jornada transparentes, verificables y ajustados a la normativa.

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