CSIF-A gana una sentencia que reconoce el derecho del personal de los Centros de Transfusiones a cobrar el complemento de productividad por desplazamiento en vacaciones

  • Prensa y Comunicación

9 de febrero de 2026

  • La justicia condena al SAS a abonar dicho concepto con carácter retroactivo de cuatro años a un celador-conductor de Granada
  • El fallo afecta a 200 profesionales en toda Andalucía, a los que el SAS adeuda unos 2.000 euros a cada uno,  y el sindicato recuerda que es aplicable a médicos y enfermeras

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), primera fuerza sindical multiprofesional en la Mesa Sectorial del Servicio Andaluz de Salud (SAS), ha mostrado su satisfacción tras ganar una sentencia judicial que condena al SAS a abonar a un celador-conductor del Centro de Transfusión, Tejidos y Células de Granada el complemento de productividad por desplazamiento durante su período de vacaciones y a hacerlo, además, con carácter retroactivo de cuatro años.

         La sentencia, cuya base jurídica fue previamente establecida por el Tribunal Supremo, deja claro que “los complementos salariales habituales no se pueden dejar de retribuir por el hecho de que un trabajador esté de vacaciones y nos congratula que el juzgado condene al SAS por esta práctica totalmente inaceptable”, ha subrayado el presidente de CSIF Sanidad Andalucía, Victorino Girela, quien también ha lamentado que tenga que ser un juzgado quien corrija la doctrina de recortes del SAS.

De este modo, el sindicato ha puesto sus servicios jurídicos a disposición de todos los y las profesionales de los Centros de Transfusión, Tejidos y Células de Andalucía que realicen desplazamientos fuera del centro para reclamar un derecho que no puede ser menoscabado, tal y como ahora confirma la sentencia de la plaza número 1 de la sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Granada. El sindicato ha señalado que el SAS debe aproximadamente unos 2.000 euros a cada uno de estos trabajadores.

Girela ha lamentado igualmente que “llueve mojado con estos hábitos de la Administración”, recordando también el reciente cambio normativo al que fue obligado el SAS por trato discriminatorio a trabajadoras embarazadas, a las que se vio condenado a abonar las diferencias salariales que dejaron de percibir por no poder realizar parte de su actividad habitual debido a un embarazo. Es por ello que, desde el pasado mes de noviembre, se incluye en las nóminas de las afectadas un nuevo concepto retributivo con el código ‘233- Prorrata Adaptación Puesto Embarazo’, a fin de realizar estos abonos.

Finalmente, la Central Sindical ha aclarado que la sentencia indicada no beneficia solo a los celadores conductores, sino también a médicos y enfermeras de estos centros, que igualmente podrán reclamar sus derechos sobre este evidente perjuicio que se ha llevado a cabo durante años con los profesionales de las ocho provincias andaluzas.

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