NORMALIZAR EL CONCURSO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, LA GRAN ASIGNATURA PENDIENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS

  • CSIF Informa

18 de septiembre de 2025

Por definición el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

Por mucho que la mayor parte de los puestos de trabajo reservados a dicho personal en la Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deban ser provistos mediante concurso, que debe ser convocado con una periodicidad no superior a dos años, el Gobierno de Canarias se ha acostumbrado a incumplir tal obligación, pues al fin y al cabo le resulta más cómodo cubrir los puestos vacantes mediante fórmulas provisionales que, las más de las veces, carecen de publicidad y, por ende, están huérfanas del principio de mérito que ha de regir la provisión de los puestos de trabajo.

El último concurso de méritos fue convocado por resolución de 28 de junio de 2021 y resuelto por resolución de 12 de septiembre de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 19 de septiembre de 2022. Por ello, si nos atenemos al plazo de dos años antes indicado, se tendría que haber convocado nuevo concurso de méritos, a lo sumo, el 28 de junio de 2023. Sin embargo, tanto el anterior Gobierno de Canarias, presidido por don Ángel Víctor Torres Pérez al que se declaró cesado el 13 de julio de 2023, como el actual Gobierno de Canarias, presidido por don Fernando Clavijo Batlle nombrado Presidente ese mismo día, se olvidaron de tal mandato legal, por lo que seguimos a la espera de la más que anhelada convocatoria del concurso. En este sentido, el sindicato CSIF ha demandado a la Administración ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Estando a la espera del pronunciamiento de tal Jurisdicción, graciablemente la Dirección General de la Función Pública, en aras a la transparencia y la efectiva participación sindical, considerando procedente la negociación colectiva en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario, convocó sesión de la misma a celebrar el 30 de julio de 2025, al objeto de negociar las Bases Específicas Reguladoras de convocatoria acumulada de concurso de méritos, ordinario y específico, para los Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ante tal convocatoria, determinadas organizaciones sindicales hicimos saber a la Dirección General de la Función Pública que considerábamos que antes de aprobar unas Bases Específicas habría que negociar sin más dilaciones, a la vista de las modificaciones legales habidas desde el 5 de octubre de 2012 en que se aprobaron las vigentes Bases Generales, la modificación de estas para adecuarlas a la normativa legal vigente actualmente. Ante tal posición la Dirección General de la Función Pública desconvocó dicha sesión.

Sorpresivamente, nos ha sido notificada la resolución 2820/2025, de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se nos confiere trámite de audiencia respecto a proyecto de resolución, fechado el 21 de julio de 2025, sobre convocatoria de concurso de méritos y aprobación de sus bases específicas, dictada por la Directora General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, supliendo a la persona titular de aquella ordenada por la resolución 4071/2025, de 1 de septiembre, de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia. El proyecto remitido es el mismo que se acompañó a la convocatoria de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario.

La citada resolución 2820/2025, de 8 de septiembre, reconoce expresamente que ha de procederse a la negociación de unas Bases Generales. Por ello no entendemos que, en lugar de remitírsenos un proyecto de Bases Generales, se pretenda que nos pronunciemos sobre unas Bases Específicas que han de ajustarse en todo caso a esas futuras Bases Generales.

En esta materia no cabe dilema alguno, la normativa legal aprobada desde el dictado de la orden de 5 de octubre de 2012 ha de tener su reflejo en las Bases Generales, debiéndose negociar estas, por lo que no cabe negociación alguna de las Bases Especificas.

Por tanto, en aras de no seguir limitando conscientemente el derecho a la movilidad del personal funcionario de carrera, exigimos a doña Juana María Reyes Melián, quien, como Directora General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, suple al titular de la Dirección General de la Función Pública, que deje de lanzar proyectos improcedentes y que, de una vez por todas con la mayor celeridad, nos convoque a negociar lo que realmente es obligado negociar, esto es las Bases Generales, pues solo así cumplirá de forma diligente con el mandato contenido en el artículo 37.1.b) del TREBEP.

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