CSIF exige al Ministerio que se dicten las órdenes oportunas para evitar delegaciones de funciones ilegales
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18 de diciembre de 2025
Asimismo, advertimos que, mientras no se negocie el reparto funcional, si por la gestión de estas cuentas los Letrados perciben productividad y, pese a todo, se obliga a los Cuerpos Generales a realizar dichas funciones, deberá reconocerse y abonarse la correspondiente retribución también a estos cuerpos.
CSIF ha tenido conocimiento de que en distintos centros de destino se está trasladando a los Cuerpos Generales (Gestión y Tramitación) la responsabilidad de la gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, así como el manejo de aplicaciones vinculadas a la misma, como SIRAJ.
Desde CSIF queremos dejar claro que esta atribución de funciones no se ajusta a la legalidad vigente.
El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, que regula los depósitos y consignaciones judiciales, establece de forma inequívoca que estas funciones corresponden exclusivamente al Letrado de la Administración de Justicia, quien es el único autorizado para disponer de los fondos, gestionar y controlar las cuentas y autorizar las operaciones de ingreso y pago.
Además, la Ley Orgánica del Poder Judicial es clara al señalar que las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia no son delegables, salvo supuestos muy concretos que no incluyen, en ningún caso, la gestión de estas cuentas.
Por tanto, los Cuerpos Generales no tenemos competencia legal para asumir la gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales ni las aplicaciones directamente vinculadas a la misma. Recordamos, además, que la responsabilidad derivada de esta gestión corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, que cuentan incluso con seguro de responsabilidad civil, algo que no puede exigirse a quienes realizan funciones que no les corresponden.
CSIF recuerda que una parte fundamental del conflicto en Justicia de 2023 tuvo su origen en el reparto de funciones, su reconocimiento profesional y su adecuada retribución. Siempre lo hemos defendido con claridad: no se trata de no trabajar, sino de que el trabajo que se hace se reconozca y se pague.
El Acuerdo de 8 de enero de 2025 ha supuesto avances importantes —como la negociación de la Ley de Eficiencia, la carrera profesional, el teletrabajo o la revisión de los grupos de población—, pero no implica renunciar al resto de reivindicaciones, que siguen plenamente vigentes.
Por todo ello, CSIF exige al Ministerio de Justicia que dicte las instrucciones necesarias para evitar delegaciones de funciones ilegales y garantizar que cada cuerpo desempeñe únicamente las funciones que le corresponden.
Asimismo, advertimos que, mientras no se negocie el reparto funcional, si por la gestión de estas cuentas los Letrados perciben productividad y, pese a todo, se obliga a los Cuerpos Generales a realizar dichas funciones, deberá reconocerse y abonarse la correspondiente retribución también a estos cuerpos.
Desde CSIF entendemos que, en caso de que se ordene asumir la gestión de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales o de las aplicaciones vinculadas a la misma, dichas órdenes se deben formular siempre por escrito, con identificación de la autoridad que la emite para poder recurrirla.
CSIF sigue defendiendo firmemente la necesidad de funciones claras y retribuciones justas para los empleados públicos de Justicia.