CSIF denuncia la eliminación de un baño adaptado en la Escuela Infantil de Barro
- Prensa y Comunicación
- Prevención de Riesgos Laborales
16 de octubre de 2025
La ocupación de este espacio para otros usos vulnera derechos de accesibilidad, incumple la normativa de prevención de riesgos laborales y puede constituir discriminación indirecta.

Pontevedra, 16 de octubre de 2025.- El sindicato CSIF ha denunciado que el baño adaptado y la ducha anexa de la Escuela Infantil de Barro están siendo utilizados como almacén, una práctica que no sólo incumple la normativa de prevención de riesgos laborales, sino que vulnera directamente los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad.
La alerta fue trasladada por Montserrat Rodríguez Arribas, Delegada de Prevención de Riscos Laborais del sindicato, tras recibir quejas de las trabajadoras del centro y dirigirse por escrito a la Consellería para exigir explicaciones y la corrección inmediata de la situación.
La ocupación del baño adaptado supone la eliminación de un espacio esencial para usuarios y personal, generando riesgos legales, psicosociales y ergonómicos. Además de infringir el Real Decreto 486/1997, que regula aseos y duchas en condiciones de uso, y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, esta práctica vulnera los derechos de accesibilidad universal recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013 y el Decreto 35/2000 de la Xunta de Galicia, pudiendo derivar incluso en responsabilidad administrativa por discriminación indirecta.
CSIF subraya que privar a personas con discapacidad del uso de un baño adaptado no es sólo un incumplimiento legal, sino una negación de derechos fundamentales, obligando a trabajadores y usuarios a enfrentarse a riesgos innecesarios y barreras físicas que deberían estar eliminadas.
El sindicato exige:
- Liberación inmediata del baño y ducha adaptados y restitución de su función original.
- Implantación de medidas de control para evitar la repetición de esta práctica.
Comunicación formal a la Delegada de Prevención de las acciones correctoras adoptadas, conforme a la Ley 31/1995